Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Abril de 1997
| Ponente | AURA E. G. DE VILLALAZ |
| Fecha de Resolución | 14 de Abril de 1997 |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
R.E.R.Á. en representación de los señores: M.G.Á.Q., N.H.Q., A.Á.Q., J.M.Á.Q., A.F.Á.Q., I.Á.D.M.Y.L.Á.Q., solicitan el reconocimiento y la ejecución de la sentencia extranjera dictada por el Juez Primero de Instrucción de lo Civil del Distrito Judicial de la Paz, Bolivia en la cual se reconocen como legítimos herederos ab-intestato del de cujus, señor J.B.Q.G..
El peticionario fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:
PRIMERO: Que mediante sentencia ejecutoriada y pasada en autoridad de Cosa Juzgada dictada por el Juez primero de Instrucción de lo Civil del Distrito Judicial de la Paz, Bolivia, se instituyó como herederos legítimos ab-intestato del difunto J.B.Q.G. (Q.E.P.D.), a los señores M.G.Á.Q., N.H.B.Q.J.M.Á.Q., A.F.Á.Q., I.Á.D.M.Y.L.Á., todos de nacionalidad boliviana.
SEGUNDO: Que la sentencia a la que hacemos referencia anteriormente ha sido dictada en ejercicio pleno de una pretensión personal y derivada de un Proceso Sucesorio en país extranjero, en la cual están legítimamente determinados los bienes del de cujus, depositados en una entidad bancaria local, mencionada anteriormente.
TERCERO: Que a la fecha del presente EXEQUÁTUR, existen dineros del de cujus depositados en el DEUTSCH-SUDAMERIKANISHCH BANK, AKTIENDESELISCHAFT, SUCURSAL PANAMÁ, R.P. debidamente inventariados y no entregados a sus legítimos herederos.
CUARTO: Que la sentencia arriba indicada, se encuentra debidamente ejecutoriada, autenticada y por ende, procede, la declaratoria de EJECUTABILIDAD, en cumplimiento de la ordenanza que se solicita.
ANTECEDENTES DEL CASO
La referida solicitud se funda en el hecho que existe una sentencia ordinaria, expedida por el Juez Primero de Instrucción de lo Civil del Distrito Judicial de la Paz, Bolivia, que se acompaña y en la cual se declara como herederos ab-intestato a los señores: M.G.Á.Q., N.H.B.Q., J.M.Á.Q., A.F.Á.Q., I.Á.D.M.Y.L.Á..
Los documentos presentados por los apoderados han sido presentados de conformidad con el artículo 864 del Código Judicial, los documentos aportados en el presente negocio cumplen con el requisito de la legalización consular o diplomática, requerimiento indispensable para que todo documento extendido en país extranjero sea sometido a los tribunales panameños.
De igual forma, se anota que el señor J.B.Q.G. (q. e. p. d.) tenía un deposito a plazo fijo por valor de B/.22,566.099 desde el 17 de agosto de 1984, más todos los intereses devengados a la fecha depositado en el DEUTSCH-SUDAMERIKANISHCH BANK, AKTIENDESELISCHAFT, SUCURSAL PANAMÁ, R. P.
OPINIÓN DEL PROCURADOR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1410 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto.
Por su parte, el Procurador General de la Nación en su Vista Nº 58 de 27 de diciembre de 1996 (f. 45) expresó lo siguiente:
Por lo antes indicado, se comprende según el criterio expuesto por nuestro máximo tribunal de justicia, que la decisión en este caso no tiene efecto de cosa juzgada y sólo tiene la función de probar el hecho de la declaratoria de herederos y está supeditada al proceso principal de sucesión cuya ley procesal y substantiva aplicable son las leyes del lugar.
De allí se sigue, según la pauta jurisprudencial, que la resolución presentada sólo puede servir de prueba y título para solicitar la apertura del proceso de sucesión en vista a que los bienes se encuentran en la República de Panamá.
DECISIÓN DE LA SALA
Una vez visto la opinión vertida por el Procurador General de la Nación, la Sala pasa a puntualizar los siguientes aspectos:
La figura del exequátur se establece como un instrumento de control judicial sobre los efectos jurisdiccionales de una decisión de un Estado, así como también de una jurisdicción arbitral o bien de un organismo internacional como la Corte Internacional de Justicia, la cual es asimilada a la de los estados soberanos como sujetos de Derecho Internacional. Se limita por lo tanto a verificar la forma de la sentencia sin constituir una de sus finalidades revisar el fondo del proceso. El ejercicio del control va dirigido exclusivamente a verificar la competencia y la notificación de demandado o de la parte afectada, así como su legalidad formal, constituido por los requisitos previstos por la ley local.
En este orden de ideas resulta necesario invocar, en primera instancia, el Derecho Privado Latinoamericano, recogido en el Código de B., Ley de la República Nº 15 de 26 de septiembre de 1928, la cual trata del tema de la ejecuciones de sentencia extranjera en su artículo 423 que establece lo siguiente:
"Artículo 423: Toda sentencia civil o...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.