Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Abril de 1997

PonenteAURA E. G. DE VILLALAZ
Fecha de Resolución14 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

R.E.R.Á. en representación de los señores: M.G.Á.Q., N.H.Q., A.Á.Q., J.M.Á.Q., A.F.Á.Q., I.Á.D.M.Y.L.Á.Q., solicitan el reconocimiento y la ejecución de la sentencia extranjera dictada por el Juez Primero de Instrucción de lo Civil del Distrito Judicial de la Paz, Bolivia en la cual se reconocen como legítimos herederos ab-intestato del de cujus, señor J.B.Q.G..

El peticionario fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que mediante sentencia ejecutoriada y pasada en autoridad de Cosa Juzgada dictada por el Juez primero de Instrucción de lo Civil del Distrito Judicial de la Paz, Bolivia, se instituyó como herederos legítimos ab-intestato del difunto J.B.Q.G. (Q.E.P.D.), a los señores M.G.Á.Q., N.H.B.Q.J.M.Á.Q., A.F.Á.Q., I.Á.D.M.Y.L.Á., todos de nacionalidad boliviana.

SEGUNDO: Que la sentencia a la que hacemos referencia anteriormente ha sido dictada en ejercicio pleno de una pretensión personal y derivada de un Proceso Sucesorio en país extranjero, en la cual están legítimamente determinados los bienes del de cujus, depositados en una entidad bancaria local, mencionada anteriormente.

TERCERO: Que a la fecha del presente EXEQUÁTUR, existen dineros del de cujus depositados en el DEUTSCH-SUDAMERIKANISHCH BANK, AKTIENDESELISCHAFT, SUCURSAL PANAMÁ, R.P. debidamente inventariados y no entregados a sus legítimos herederos.

CUARTO: Que la sentencia arriba indicada, se encuentra debidamente ejecutoriada, autenticada y por ende, procede, la declaratoria de EJECUTABILIDAD, en cumplimiento de la ordenanza que se solicita.

ANTECEDENTES DEL CASO

La referida solicitud se funda en el hecho que existe una sentencia ordinaria, expedida por el Juez Primero de Instrucción de lo Civil del Distrito Judicial de la Paz, Bolivia, que se acompaña y en la cual se declara como herederos ab-intestato a los señores: M.G.Á.Q., N.H.B.Q., J.M.Á.Q., A.F.Á.Q., I.Á.D.M.Y.L.Á..

Los documentos presentados por los apoderados han sido presentados de conformidad con el artículo 864 del Código Judicial, los documentos aportados en el presente negocio cumplen con el requisito de la legalización consular o diplomática, requerimiento indispensable para que todo documento extendido en país extranjero sea sometido a los tribunales panameños.

De igual forma, se anota que el señor J.B.Q.G. (q. e. p. d.) tenía un deposito a plazo fijo por valor de B/.22,566.099 desde el 17 de agosto de 1984, más todos los intereses devengados a la fecha depositado en el DEUTSCH-SUDAMERIKANISHCH BANK, AKTIENDESELISCHAFT, SUCURSAL PANAMÁ, R. P.

OPINIÓN DEL PROCURADOR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1410 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación para que emitiera concepto.

Por su parte, el Procurador General de la Nación en su Vista Nº 58 de 27 de diciembre de 1996 (f. 45) expresó lo siguiente:

Por lo antes indicado, se comprende según el criterio expuesto por nuestro máximo tribunal de justicia, que la decisión en este caso no tiene efecto de cosa juzgada y sólo tiene la función de probar el hecho de la declaratoria de herederos y está supeditada al proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR