Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Febrero de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.S.A., en su calidad de apoderado especial de la señora MARGARET ALEXIS-CUMMINGS, ha presentado ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que sea reconocida y ejecutada en la República de Panamá la sentencia extranjera de divorcio No 82-3-05688-3 de 21 de septiembre de 1982, proferida en los Estados Unidos de América por la Corte del Estado de Washington para el Condado de K., mediante la cual se declara la disolución del vínculo matrimonial que existía entre la señora MARGARET ALEXIS-CUMMINGS y el señor W.H..

El apoderado judicial fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que la señora M.A.C. con domicilio en Seattle Washington solicito licencia para celebrar matrimonio en fecha de 4 de 1993.

SEGUNDO

La señora M.A.C. contrajo Matrimonio con el señor W.H., el día 17 de julio de 1993, al mediodía en el Condado de K., Estado Washington, ante el R.G.S., y en presencia de los Testigos M.R.S. y V.C..

TERCERO

Que mediante Decreto de Disolución No. 82-3-05688-3, en la Corte Superior del Estado de Washington para el Condado de K. mi representada la señora M.A.C. solicitó el Divorcio del señor W.H..

CUARTO

Que la señora M.A.C. de nacionalidad panameña solicita la inscripción de su divorcio ya que requiere actualizar sus documentos a fin de realizar actuaciones de tipo legal que exigen documentos de identificación personal.

Además de la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, la recurrente adjuntó como material probatorio, copia de la sentencia de divorcio extranjera supra citada con su debida autenticación consular y su respectiva traducción hecha por traductor publico autorizado visible de fojas 4, 7, 8, 9, 10, 14, 17, 18 del expediente y certificado de matrimonio, emitido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá donde se hace constar que el matrimonio de la señora M.M.A.J. con el señor W.H., está inscrito en el asiento 900 del tomo 5 de matrimonios en el extranjero.

Admitida la solicitud presentada ante esta Superioridad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1410 del Código Judicial, se corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que emitiera concepto y mediante Vista Fiscal No. 65 del 2 de diciembre de 1999 visible de fojas 21 a 22 del expediente, estimó procedente declarar el reconocimiento de la sentencia extranjera, dado que el mismo cumple con los...

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