Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Abril de 1997

PonenteAURA GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución15 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

MERCEDES CHÁVEZ DE BURNETT mediante su apoderado legal, el licenciado F.H.Q., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera, dictada dentro del proceso de divorcio instaurado ante los Tribunales de Justicia del Estado de Georgia, Estados Unidos de América entre MERCEDES CHÁVEZ DE BURNETT contra R.R.B., el cual fue decidido mediante sentencia en firme, decretándose la disolución del vínculo matrimonial que los unía.

La peticionaria fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mi patrocinada contrajo matrimonio ante el Juzgado Segundo Municipal de la Ciudad de Panamá, el 21 de septiembre de 1974.

SEGUNDO

Los esposos establecieron su domicilio en los E. U. A.

TERCERO

El divorcio fue interpuesto en jurisdicción norteamericana y concluyó disolviendo el vínculo matrimonial mediante sentencia de 10 de enero de 1978.

CUARTO

La referida sentencia fue autenticada, a falta de un Consulado nuestro en Atlanta Georgia, E.U.A., por el Servicio Consular Costarricense en este Estado Norteamericano".

Además a la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio se adjuntaron los siguientes documentos: Copia de la Sentencia de 10 de enero de 1978, expedida por la Corte del Estado de Georgia, del Condado de Richmond, Estados Unidos de América debidamente autenticada y traducida al idioma español y el certificado de matrimonio emitido por la Dirección de General del Registro Civil de Panamá.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista Nº 12 de 27 de febrero de 1997 señala lo siguiente:

"La obligación para cuyo cumplimiento se procedió es lícita según la legislación panameña y la copia de la sentencia recaída en el proceso de divorcio es auténtica".

"En presencia de estos factores, acreditativos de los extremos requeridos por la normativa citada nos inclinamos a opinar que debe accederse a la presente petición de exequátur".

Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa que efectivamente, la misma es conforme a lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial, ya que, dicha sentencia fue dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, no fue proferida en rebeldía puesto que la parte demandada fue notificada de acuerdo a la ley. Se...

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