Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Octubre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

M.J.H.C., a través de su apoderado judicial licenciado N.Q.A., ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio #91-2113 FC (32) dictada por la Corte del Circuito del Decimoprimer Circuito Judicial del Condado de D., Florida, División Familiar, el día 19 de marzo de 1991, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre el peticionario y la señora G.E.N. CAMPOS DE HURTADO.

El apoderado judicial del peticionario fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mi representado y la señora G.H. contrajeron matrimonio civil el día primero (1) de junio de 1983 en el Juzgado Segundo Municipal Civil del Distrito.

SEGUNDO

La solicitud cumple con los requisitos exigidos en los artículos 1409 numeral 2 y siguientes del Código Judicial, puesto que es de efectos lícitos y es el demandado quien solicita el Exequátur ...".

Se acompañan como pruebas a la presente solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, copia autenticada de la misma y su correspondiente traducción al idioma Español, así como certificado de matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil.

Admitida la petición presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista Nº 38 de 18 de septiembre de 1997 señala:

"La sentencia referida expedida por la Corte del Circuito del Decimoprimer Circuito Judicial del Condado de D., Florida, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre el señor M.J.H. y la señora G.H. -como ya se expresó- fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal.

La obligación para cuyo cumplimiento se procedió es lícita según la legislación panameña.

La expresada Corte que decidió la causa que culminó con la sentencia extranjera aludida tenía "jurisdicción sobre el asunto de referencia y las partes de dicha causa" (Foja 6).

La copia de la sentencia extranjera aparece traducida al idioma español y autenticada por el Vicecónsul de Panamá en Miami.

Concurriendo los elementos analizados, acreditativos de los extremos exigidos por la normativa citada para adjudicarle reconocimiento y ejecución a las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros, conceptuamos que debe accederse a la presente solicitud.

Observa la Sala, en cuanto a la licitud de la sentencia que nos ocupa que efectivamente, la misma es conforme a lo establecido...

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