Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Octubre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.C.M. actuando en nombre y representación de CARMEN TERESA DEJUD VALENZUELA, ha solicitado el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio de 6 de diciembre de 1996 dictada en el Estado de Utah, Condado de Davis, Estados Unidos de América, por la cual se disolvió el vínculo matrimonial que unía a la peticionista con el señor J.J.F. celebrado el 29 de abril de 1983, e inscrito en el Tomo 9, asiento 627 del libro de matrimonio en el extranjero, tal como consta en el certificado Nº 1097900 legible a foja 5 del presente negocio.

CONSIDERACIONES.

La solicitud de exequátur se fundamenta en el hecho cierto de que el matrimonio entre la peticionista y J.J.F., celebrado el 29 de abril de 1983 en España, fue declarado disuelto en los Estados Unidos de América por la Corte del Segundo Distrito Judicial del Condado de Davis, Departamento de Farmington, Estado de Utah y, en consecuencia, la solicitante tiene el interés de que dicha Resolución se reconozca e inscriba en la República de Panamá para que surta sus efectos legales.

Ante estas circunstancias, la demandante suministró como pruebas dentro del presente negocio, entre otros, los elementos probatorios que medularmente de mencionan a continuación:

  1. Certificado Nº 1097900 expedido por la Dirección General de Registro Civil del Tribunal Electoral, en el cual consta su matrimonio con el señor J.J.F..

  2. Sentencia de Divorcio proferida por la Corte del Segundo Distrito Judicial del Condado de Davis, Departamento de Farmington, Estado de Utah, debidamente traducida al español por traductor público autorizado, así como autenticada por el Cónsul General de Panamá en el Estado de San Francisco, Estados Unidos de América. (Cfr. Foja 10).

Seguidamente se destaca que la Procuraduría General de la Nación mediante vista 39 de 29 de septiembre de 1997 expresa que se ha cumplido con los requisitos que al respecto exige la ley para su reconocimiento y ejecución, por lo que puntualiza que debe accederse a la petición incoada. (Cfr. Foja 18-21).

Así las cosas es importante destacar, que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo estatuido en el artículo 101 numeral 2 del Código Judicial, es el ente competente para "Examinar las resoluciones pronunciadas por país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR