Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Julio de 1997

Fecha de Resolución22 de Julio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

D.I.D.R. mediante su apoderado legal, el licenciado R.R., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema, el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio Nº 500-12-215249-941 dictada el 17 de febrero de 1994 por el H.J.J.D., del Tribunal Superior de la Sala de Familia del Distrito de Montreal, Provincia de Quebec, República de Canadá, con el objetivo que se declare disuelto el vínculo matrimonial entre el señor D.I.D.R. y la señora A.C.A..

El peticionario fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

PRIMERO: D.I.D.R. y ARACELLY CAÑÓN ALVARADO aparecen registrados ante la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá como unidos en matrimonio, empero tal vínculo ha sido disuelto mediante sentencia en la República de Canadá, por el Tribunal Superior, Sala de Familia del Distrito de Montreal, Provincia de Quebec, de aquél país, desde el 17 de febrero de 1994.

SEGUNDO: La sentencia cuya ejecución en Panamá se solicita ha sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal.

TERCERO: La sentencia cuya ejecución se pide no ha sido dictada en rebeldía, y por el contrario, las dos partes comparecieron ante el Tribunal Superior, Sala de Familia del Distrito de Montreal, incluso llegando a acuerdos o medidas adicionales voluntarias con respecto a sus hijos y a sus bienes conyugales, notificándose ambos de la sentencia, y quedando esta en firme.

CUARTO: Que la obligación para cuyo cumplimiento se ha procedido es lícita en Panamá.

QUINTO: La copia de la sentencia cuya ejecución se solicita es auténtica.

Además de la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, se adjuntaron los siguientes documentos: Copia de la Sentencia de 17 de febrero de 1994, expedida por el Tribunal Superior, Sala de Familia, Distrito de Montreal, Provincia de Quebec, Canadá, debidamente autenticada y traducida al idioma español y el certificado de matrimonio emitido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista Nº 31 de 14 de julio de 1997, señala lo siguiente:

"Además, observa este despacho que no se configura la rebeldía, pues el señor D.I.D.R. y su esposa A.C.A. participaron en el proceso al ser la causal de divorcio invocada la de mutuo consentimiento".

"Finalmente, en cuanto a la eficacia probatoria y autenticidad de las resoluciones judiciales extranjeras...

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