Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Febrero de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora I.I.D.O.O., mediante apoderada legal, LICDA. O.C.D.O.D.D., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia de 15 de junio de 1999, dictada por la Corte Circuital del Decimoséptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor R.A.R..

ANTECEDENTES

La apoderada de la señora DE OBALDÍA basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que los señores R.A.R. e I. de Obaldía contrajeron matrimonio el 25 de abril de 1997, en la Corregiduría de Ancón, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, según consta en el Tomo 259, Partida 2304, del libro de Matrimonios del Registro Civil de la Provincia de Panamá.

SEGUNDO: Que los señores R.A.R. e I. De Obaldía decidieron disolver su vínculo matrimonial ante el Juez de la Corte Circuital del Decimoséptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América y así lo hicieron según consta en la sentencia del 15 de junio de 1999.

TERCERO: Que el proceso de divorcio se realizó en la Corte Circuital del Decimoséptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América, se hizo con audiencia de ambos cónyuges, como consta en la presentación y ejecución del acuerdo de Liquidación de Bienes Gananciales.

CUARTO: Que la decisión que se adoptó mediante sentencia del 15 de junio de 1999, dictada por la Corte Circuital del Decimoséptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Florida, es lícita en la República de Panamá.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...Luego, es pertinente concluir que la solicitud impetrada cumple con los requisitos de leyes por lo cual procede que esa H.S. acceda a la misma.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la...

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