Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Julio de 2001
Ponente | MIRTZA ANGELICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2001 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
La Licenciada L.E.P.J. ha presentado en su calidad de apoderada E. la señora C.G.D. de De La Vega, solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales para el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio dictada por la Corte Judicial del Circuito Once por el Departamento de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y el señor E. De La Vega.
Los señores E. De La Vega Alvarez y C.G.D. de De La Vega, contrajeron matrimonio el día siete (7) de marzo de mil novecientos setenta y seis (1976) ante el Juzgado Municipal de Las Tablas, Corregimiento de Las Tablas, Distrito de Las Tablas, Provincia de Los Santos, dicho matrimonio se encuentra inscrito en el Tomo 11 de matrimonios de la Provincia de Los Santos, partida número 308 de la Dirección General del registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá.
Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de trece (13) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982) dictada por la Corte Judicial del Circuito once de Departamento de Dade, Estado de Florida, División de la Familia, Estados Unidos de América.
En base a lo anterior la apoderada judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1409 del Código Judicial.
OPINIÓN DEL PROCURADOR
Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista No 31 de 19 de julio de 2001, señala que que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico aplicables al caso en estudio que se exige para adjudicarle el reconocimiento y ejecución a las sentencias extranjera.
DECISIÓN DE LA SALA
Vista la opinión del señor Procurador de la Nación, se observa además, que la apoderada ha presentada como prueba los siguientes documentos: Certificado de matrimonio de los señores E. De La Vega Alvarez y C.G.D.J. expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá visible a foja 8; Copia integra de la sentencia extranjera de 13 de enero de 1997, proferida por la Corte Judicial del Circuito once de Departamento de Dade Estado de la Florida, División de la Familia, Estados nidos de América, debidamente traducida al español y...
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