Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Julio de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

J.V.V., mediante apoderado judicial debidamente facultado, licenciado C.A. De La Rosa, solicita a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el reconocimiento y ejecución de sentencia de divorcio identificada como Sentencia Civil No. 38671 de fecha veinte (20) del mes de agosto del año mil novecientos noventa (1990), dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por medio de la cual se disuelve el vínculo matrimonial que unía al demandante con la señora F.V..

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Del contenido del negocio bajo examen, se colige que los señores J.V.V. y F.V., contrajeron matrimonio el día 7 de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, ocurrido en la ciudad de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá, vínculo éste que fue declarado disuelto por la Cámara De Lo Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de la República Dominicana, mediante sentencia de veinte (20) de agosto del mil novecientos noventa (1990), por lo que el petente tiene el interés de que se reconozca y ejecute el fallo descrito.

Para dar apoyo debido a los hechos apuntados, la parte solicitante aporta al negocio sub-judice los siguientes elementos de convicción:

  1. Certificado de Matrimonio de J.V.V. y F.V., el cual fue inscrito en el Tomo 205 de Matrimonios de Colón, Asiento No. 415 del Registro Civil. (Cfr. folio 3 del expediente).

  2. Copia autenticada con la inclusión de apostillas de la Sentencia de Divorcio, emitida por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Cuarta circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de la República Dominicana, de 20 de agosto de mil novecientos noventa (1990). (Cfr. folio 5,6 y 7 del expediente).

En los folios 10 y 11 del expediente, se aprecia la providencia calendada 5 de marzo de 2001, por medio de la cual se corre traslado al Procurador General de la Nación, para que en el término de Ley emitiera concepto. La Procuraduría General de la Nación a través de la Vista No. 10 de 17 de abril de 2001, emite su concepto exponiendo que:

Ante todo lo expuesto, se colige que la resolución judicial extranjera cuyo reconocimiento y ejecución se solicita en nuestro país, cumple con...

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