Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Octubre de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor JESÚS VAL ESTÉVEZ, mediante apoderada legal, LIC. F.A.O., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia No.872 de 19 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de 10. Instancia No.5 de Vigo, España, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo une a M.D.P.F.S..

ANTECEDENTES

El apoderado del señor JESÚS VAL ESTÉVEZ basó su solicitud en los siguientes hechos:

1. Nuestro representado es de Nacionalidad Panameña.

2. Nuestro representado contrajo matrimonio canónico en Vigo, E. el día4 de Abril de 1998.

3. Nuestro representado registro dicho matrimonio en la Dirección de Registro Civil de la República de Panamá a fin de que se hiciera la anotación en la marginal de matrimonio correspondiente.

4. Que mediante sentencia número 872 del 19 de noviembre de 2001 el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Vigo, Reino de España disolvió la unión matrimonial existente entre mi poderdante y la joven MARÍA DEL P.F.S..

5. Que la sentencia número 872 del 19 de noviembre de 2001 el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Vigo, Reino de España disolvió la unión matrimonial existente entre mi poderdante y la joven MARÍA DEL P.F.S. se encuentra debidamente autenticada por el Cónsul General de Panamá en Vigo, España y refrendada por el ministerio de Relaciones exteriores de la República de Panamá.

6. Que de acuerdo con el artículo 100 del Código Judicial de la República de Panamá, le corresponde por competencia conocer a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia en su numeral 2, establece que la resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero (como es el caso que nos ocupa) deben ser examinadas por los Magistrados de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia a fin de que esta M. decida si puede ejecutarse la sentencia en el Territorio de la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los Tratados públicos.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...En consecuencia, somos de la opinión de que SE DEBE ACCEDER a autorizar la ejecución de la sentencia extranjera de divorcio solicitada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una...

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