Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Noviembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

C.R.J.M., a través de sus apoderados judiciales, licenciados R.I.G. y A.C.B., ha presentado ante esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, solicitud para que sea reconocida en la República de Panamá, la sentencia de divorcio dictada el 19 de abril de 1995 por la Corte del Décimo Circuito Judicial del Condado de Tazewell, Illinois, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre la peticionaria y el señor E.L.C. y se le concede a la señora C.R.J.M. la custodia legal de sus hijos, los menores J.C., E.C. y R.C..

El apoderado judicial, Licenciado R.I.G.R., fundamenta su solicitud en base a los siguientes hechos:

"PRIMERO: Nuestra poderdante y el señor E.C. contrajeron matrimonio en la República de Panamá, el 14 de septiembre de 1988, ante el Juzgado Quinto Municipal, y posteriormente fijaron su residencia en los Estados Unidos de América.

SEGUNDO

Como resultado del matrimonio enunciado en el hecho anterior, nacieron los menores: J.C., E.C. y R.C..

TERCERO

Mediante sentencia Nº 95 D 176, expedida en la Corte del Décimo Circuito Judicial del Condado Tazewell, Illinois, Estados Unidos de América, se decretó la disolución del vínculo matrimonial y en esta misma sentencia se decretó la custodia legal, a favor de nuestra poderdante, los menores J.C., E.C. y R.C..

CUARTO

Actualmente, nuestra mandante, sus 2 hijos y su hija, se encuentran residiendo en nuestro país y resulta importante que se ejecute y reconozca en Panamá, la sentencia objeto de esta solicitud, para que nuestra representante pueda presentar la documentación de sus hijos y la suya propia a diferentes oficinas, tanto públicas como privadas de la República de Panamá ..."

Conjuntamente con la solicitud de ejecución de sentencia de divorcio, han sido presentadas como pruebas, copia autenticada de la sentencia extranjera de 19 de abril de 1995 dictada por la Corte del Décimo Circuito Judicial del Condado de Tazewell, Illinois, Estados Unidos de América, así como certificado de matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil que demuestra que el matrimonio fue efectuado en Panamá, el 14 de septiembre de 1988.

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien en su Vista Nº 50 de 31 de octubre de 1997, visible de foja 30 a 33 del expediente, manifiesta procedente la ejecutabilidad en la República de Panamá, de la sentencia de 19 de...

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