Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Octubre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada M.H., actuando en nombre y representación de MARIA PIA CIAMA, ha concurrido ante este Tribunal para que se reconozca y declare ejecutable en la República de Panamá la sentencia de 27 de octubre de 1980, proferida por la Cámara Criminal de Apelaciones de Roma.

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, es la competente para "examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos; al tenor del numeral 2 del artículo 101, del Código Judicial.

La peticionaria fundamenta su solicitud, sustancialmente, en los siguientes hechos:

PRIMERO: La sentencia de 27 de octubre de 1980, apelada ante la Corte Criminal de Apelaciones de Roma, señala que fue condenado el señor G.G. por varios delitos, y, le fue declarada la interdicción perpetua de los cargos públicos.

CUARTO: que el extracto, en la parte referente a la interdicción jurídica, ha sido debidamente autenticada.

QUINTO: Que el propósito de la ejecución de la sentencia es para formalizar la inscripción en el Registro Público del poder conferido por la señora M.P.C. como madre y tutora de G.G. en asuntos judiciales civiles que se encuentran en trámite en los Tribunales de la República de Panamá.

Por otro lado, el señor P. en su Vista No. 33 externó su criterio de la siguiente manera:

"... como quiera que se detecta una falta de coherencia entre lo solicitado, que no es viable en nuestra legislación al tratarse de materia penal, y lo pretendido, cuya documentación sustentadora no reúne los requisitos de ley, soy de la opinión que concurren defectos de forma y de fondo, siendo lo procedente denegar la solicitud de declarar ejecutable en la República de Panamá, la resolución de 27 de octubre de 1980, proferida por la Cámara Criminal de Apelaciones de Roma, sin perjuicio de que corregidas las anomalías advertidas, se pueda elevar nuevamente la solicitud correspondiente".

Una vez expuestas las opiniones del recurrente y del señor P., procede este Tribunal al análisis del presente negocio, previa las siguientes consideraciones:

En la solicitud in examine es imprescindible partir sobre la base de que el exequátur es entendido como un instrumento que corresponde ejercitarse sobre una sentencia de Derecho Privado (civil o mercantil) y sobre este sustento jurídico descansa el Código de B., al...

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