Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Septiembre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor F.I.G.B., mediante apoderado legal, LIC. A.E.S.G., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia de 25 de abril de 1984, dictada por el Juzgado cuarto de lo Familiar de la Ciudad de Jalisco, Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, se declaró la adopción en favor del menor de edad F.A.G.J., por los señores F.I.G.B. y B.M.Z.G..

ANTECEDENTES

El apoderado del señor G.B. basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que mediante sentencia promovida por el Juzgado Cuarto de lo Familiar de la Ciudad de Jalisco - Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, con fecha 25 de abril de 1984 (Expediente 752/84) los señores F.I.G.B. y B.M.Z.G., adoptaron al menor F.A.G.J..

SEGUNDO: Que en lo sucesivo el menor F.A.G.J., se llamará A.A.G.Z., tal cual y como consta en el Certificado de Nacimiento No.59847 emitido por el Registro Civil del Estado Libre y Soberano de Jalisco - Estados Unidos Mexicanos.

SOLICITUD ESPECIAL: Por todas la consideraciones antes expuestas solicitamos al augusto despacho se reconozca la sentencia en comento, para poder realizar su debida inscripción en el Registro Civil de la República de Panamá.

Fue aportada a la solicitud copia del expediente seguido por el Tribunal de la causa en el proceso de adopción seguido en favor del niño F.A.G.J., el cual incluye la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes; además acreditaron la inscripción de dicha adopción en el Registro Civil del Estado de Jalisco, con certificación expedida por dicha oficina.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...De lo anteriormente expuesto se colige que la sentencia judicial extranjera de adopción cuyo reconocimiento y ejecución se solicita en nuestro país, cumple con todos los requisitos exigidos por la legislación positiva panameña, por lo que OPINO que esta Honorable Sala debe acceder a lo solicitado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción...

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