Decreto Ejecutivo Nº 87 de 19 de agosto de 2008, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO EJECUTIVO 29 DE 8 DE AGOSTO DE 1996, QUE REGLAMENTA A LA LEY 4 DE 17 DE MAYO DE 1994"

Republica de Panamá

DECRETO EJECUTIVO No. 87

(De 19 de julio de 2008)

"Por el cual se modifica el Decreto Ejecutivo 29 de 8 de agosto de 1996, que reglamenta a la Ley 4 de 17 de mayo de 1994"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en ejercicio de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que mediante Ley 4 de 17 de mayo de 1994 se establece el Sistema de Intereses Preferenciales al sector agropecuario y se adoptan otras medidas;

Que corresponde al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, previa consulta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, reglamentar la aplicación de dicha Ley, especialmente las condiciones bajo las cuales los préstamos serán objeto de la retención o del descuento de la tasa de interés, teniendo en cuenta las condiciones del mercado de dinero y las necesidades de los sectores afectados, así como la actividad y el fin del financiamiento;

Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 29 de 8 de agosto de 1996, según fuera reformado por el Decreto Ejecutivo 74 de 27 de mayo de 2008 autorizó a la Superintendencia de Bancos a dictar una tasa de descuento mayor para el financiamiento para la producción de rubros estratégicos, en particular, arroz, maíz, frijoles, carnes (avícola, porcina, bovina) y leche fresca;

Que por ser el sorgo considerado en la plaza local un sustituto del maíz y los porotos un sustituto de los frijoles, se ha considerado conveniente incluirlos como productos alimentarios sujetos a la posibilidad de un mayor descuento en el financiamiento para su producción;

Que de acuerdo a estudios y evaluaciones realizados, los ciclos de producción y comercialización que se establecen para los productos alimentarios señalados en el parágrafo 4, artículo 6 del Decreto Ejecutivo 29 de 8 de agosto de 1996, incluyen la preparación de suelo-desarrollo, de cultivo-venta y de la cosecha-cobro de la venta, por lo que, en consecuencia, deben ajustarse dichos términos de producción y comercialización;

Que es necesario modernizar y agilizar el proceso de reembolso de la tasa de descuento;

D E C R E T A :

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