Decreto Ejecutivo Nº 441 de 10 de septiembre de 2008, "QUE MODIFICA EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 202 DE 16 DE MAYO DE 2008".
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO EJECUTIVO No. 441
(De 10 de septiembre de 2008)
Que modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 202 de 16 de mayo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 2 de 7 de enero de 1997, por el cual se dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, señala que le corresponde al Ministerio de Salud, la formulación y coordinación de las políticas del subsector y la planificación a largo plazo, incluyendo específicamente el abastecimiento de agua potable y el alcantarillado sanitario, tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales.
Que de conformidad con el artículo 8, numeral 8 del precitado Decreto Ley, le corresponde al Ministerio de Salud establecer los mecanismos de coordinación con otras entidades gubernamentales u organismos no gubernamentales que participen en la promoción, financiamiento o construcción de sistemas de suministro de agua potable y alcantarillado sanitario.
Que la política nacional reconoce la importancia clave del saneamiento ambiental en la prevención y control de la mayoría de las enfermedades que afectan al país.
Que por lo expresado anteriormente es necesario incluir a todas las partes involucradas en este tema de tanta importancia.
DECRETA:
-
Ministerio de Salud, que la presidirá.
-
Ministerio de Vivienda.
-
Ministerio de Economía y Finanzas.
-
Ministerio de Comercio e Industrias.
-
Contraloría General de la República.
-
Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.
-
Autoridad Nacional del Ambiente.
-
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
-
Laboratorio de Sanitaria de la Facultad de Ingeniería Civil de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba