Decreto Ejecutivo Nº 441 de 10 de septiembre de 2008, "QUE MODIFICA EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 202 DE 16 DE MAYO DE 2008".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO EJECUTIVO No. 441

(De 10 de septiembre de 2008)

Que modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 202 de 16 de mayo de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 2 de 7 de enero de 1997, por el cual se dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, señala que le corresponde al Ministerio de Salud, la formulación y coordinación de las políticas del subsector y la planificación a largo plazo, incluyendo específicamente el abastecimiento de agua potable y el alcantarillado sanitario, tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales.

Que de conformidad con el artículo 8, numeral 8 del precitado Decreto Ley, le corresponde al Ministerio de Salud establecer los mecanismos de coordinación con otras entidades gubernamentales u organismos no gubernamentales que participen en la promoción, financiamiento o construcción de sistemas de suministro de agua potable y alcantarillado sanitario.

Que la política nacional reconoce la importancia clave del saneamiento ambiental en la prevención y control de la mayoría de las enfermedades que afectan al país.

Que por lo expresado anteriormente es necesario incluir a todas las partes involucradas en este tema de tanta importancia.

DECRETA:

Artículo 1 El artículo 1 del Decreto Ejecutivo 202 de 16 de mayo de 1990, quedará así:
Artículo 1 Se crea el Comité Nacional Interinstitucional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, integrado por un representante de las siguientes entidades:
  1. Ministerio de Salud, que la presidirá.

  2. Ministerio de Vivienda.

  3. Ministerio de Economía y Finanzas.

  4. Ministerio de Comercio e Industrias.

  5. Contraloría General de la República.

  6. Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

  7. Autoridad Nacional del Ambiente.

  8. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

  9. Laboratorio de Sanitaria de la Facultad de Ingeniería Civil de...

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