Decreto Ejecutivo Nº 169 de 8 de abril de 2009, 'QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 1 DEL 10 DE ENERO DE 2001, SOBRE EL IMPEDIMENTO DEL EJERCICIO PRIVADO DE LA PROFESIÓN AL PERSONAL TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FARMACIA Y DROGAS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO EJECUTIVO Nº169

(De 8 de abril 2009)

"Que reglamenta el Artículo 11 de la Ley Nº 1 del 10 de enero de 2001, sobre el impedimento del ejercicio privado de la profesión al personal técnico de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1 de 10 de enero de 2001, Sobre medicamentos y Otros Productos para la Salud Humana, establece que es la Dirección Nacional de Farmacia y Droga, el organismo competente en lo referente a la expedición, suspensión, modificación, renovación y cancelación del registro sanitario, así como de efectuar las acciones de farmacovigilancia, de control previo y de control posterior, para velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos complementarios.

Que la precitada excerta legal, en su artículo 11, establece que, en virtud de los principios de objetividad, profesionalismo y compatibilidad con las funciones normativas, fiscalizadoras y supervisoras, que desarrolla la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, el personal técnico de esta Dirección está impedido...

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