Acuerdo Nº 78 de 26 de agosto de 2008, "POR EL CUAL SE DECLARA ZONA DE REGULARIZACION LAS AREAS EJIDALES CONSTITUIDAS EN NOMBRE DE DIOS, VIENTO FRIO, PALENQUE, SANTA ISABEL, PALMIRA, CUANGO Y PLAYA CHIQUITA, Y POR CONSTITUIRSE EN MIRAMAR DENTRO DEL DISTRITO DE SANTA ISABEL EN LA PROVINCIA DE COLON".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS

COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO

Acuerdo N° 78

(De 26 de agosto de 2008)

Por el cual se declara zona de regularización las áreas ejidales constituidas en Nombre de Dios, Viento Frío, Palenque, Santa Isabel, Palmira, Cuango y Playa Chiquita, y por constituirse en Miramar dentro del Distrito de Santa Isabel en la Provincia de Colón"

El Comité Técnico Operativo

Considerando:

Que a través del Decreto Ejecutivo N° 124 de 12 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial N° 24,390 de 18 de septiembre de 2001, se estableció la estructura de funcionamiento para el Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT).

Que el ordinal 10 del artículo decimocuarto del Decreto Ejecutivo No. 124 de 12 de septiembre de 2001, señala como una de las funciones del Comité Técnico Operativo el "Declarar área de regularización catastral mediante Acuerdo del Comité, motivado y expreso".

Que la regularización y titulación en las áreas ejidales constituidas en Nombre de Dios, Viento Frío, Palenque, Santa Isabel, Palmira, Cuango y Playa Chiquita, y por constituirse en Miramar dentro del Distrito de Santa Isabel en la Provincia de Colón responde al interés del Gobierno Nacional de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra a las poblaciones de este Distrito en aproximadamente 175 hectáreas con un levantamiento aproximado de 2,200 predios. Esto permitirá a los ocupantes de estos predios obtener un título de propiedad según las normas nacionales vigentes.

Que las Instituciones Ejecutoras del Programa son: Por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales (DCBP); por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), la Dirección Nacional de Reforma Agraria (DINRA); por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre; por el Ministerio de Gobierno y Justicia, la Dirección Nacional de Gobiernos Locales y la Dirección Nacional de Política Indigenista; por el Ministerio de Obras Públicas, el Instituto Geográfico Nacional "Tommy Guardia"; por el Ministerio de Vivienda, la Dirección General de Desarrollo Urbano; y el Registro Público de Panamá.

Que de acuerdo con la Ley 24 de 5 de julio de 2006 y el Decreto Ejecutivo 228 de 27 de septiembre de 2006, las entidades ejecutoras deben declarar las zonas de regularización a través de Acuerdo del Comité Técnico Operativo.

Que una vez culminado el proceso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR