Resolución Nº AN 090 Ele de 22 de junio de 2006, POR LA CUAL SE APRUEBA LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL TOMO III, "MANUAL DE DESPACHO Y PLANIFICACION HORARIA" DEL REGLAMENTO DE OPERACION, PRESENTADA POR EL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN N° 090-Elec

Panamá, 22 de junio de 2006

”Por la cual se aprueba la propuesta de modificación del Tomo III, “Manual de Despacho y Planificación Horaria” del Reglamento de Operación, presentada por el Centro Nacional de Despacho”

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que la Ley No. 6 de 13 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

Que el numeral 10 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, faculta a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad) para aprobar el Reglamento de Operación para la realización de la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional (en adelante SIN), así como normar los sistemas de medidas asociados al despacho de los contratos y de las transferencias de energía en bloque e interpretar el Reglamento de Operación en caso de discrepancia entre la empresa de transmisión y los generadores y distribuidores;

Que, conforme al artículo 70 de la mencionada Ley 6 de 1997, la operación integrada es un servicio de utilidad pública que tiene por objeto atender, en cada instante, la demanda en el SIN, en forma confiable, segura y con calidad de servicio, mediante la utilización óptima de los recursos de generación y transmisión disponibles, incluyendo las interconexiones internacionales, así como administrar el mercado de contratos y el mercado ocasional;

Que el artículo 71 de la Ley 6 de 1997 señala las funciones de la Operación Integrada, las cuales deberán realizarse ciñéndose a lo establecido en el Reglamento de Operación, el cual, según el artículo 73 establecerá las normas para la operación integrada del SIN y será elaborado y revisado por el Centro Nacional de Despacho (en adelante CND) y sometido a la aprobación de la Autoridad, quién consultará previamente a los distribuidores y generadores;

Que, cumpliendo las disposiciones legales correspondientes, la Autoridad emitió la Resolución No. JD-947 del 10 de agosto de 1998, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Operación, aplicable a todos los agentes del mercado conectados al SIN de la República de Panamá;

Que el artículo NGD.1.6, del referido Reglamento de Operación, determina que la revisión y modificación del mismo serán realizadas por el CND a través del Comité Operativo, cuya constitución y funciones son establecidas por el artículo NGD.2.2;

Que mediante nota ETE-DEOI-CND-049-2006 de 6 de febrero de 2006, el Gerente del CND remitió a la Autoridad la propuesta de modificación del Tomo III, referente al “Manual de Despacho y Planificación Horaria que incluye los Capítulos I, II, III del Reglamento de Operación, la cual fue discutida y aprobada por el Comité Operativo, según consta en informe adjunto, debidamente firmado por sus miembros;

Que el informe del Comité Operativo indica que los cambios al Tomo III surgen de la necesidad de adecuar el mismo a las variaciones de la operación del sistema, tales como: los esquemas de desconexión de carga, generación y/o líneas y los horizontes que se han redefinido en común acuerdo con los Agentes del Mercado. Los cambios propuestos tienen como objetivos adecuar la política de despacho considerando las reglamentaciones regionales y fortalecer la operación aclarando puntos de importancia en cuanto a los esquemas de desconexión;

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, la Autoridad consultó previamente a las empresas distribuidoras y generadoras la propuesta de modificación al Reglamento de Operación, solicitándoles enviar sus comentarios al respecto;

Que mediante nota VPE-188-06 de 7 de marzo de 2006 la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. indicaron que, aún cuando no tenían comentarios sobre la propuesta presentada, reiteraban su posición manifestada en anteriores ocasiones, donde han señalado que una revisión integral del Reglamento de Operaciones en primera instancia debió ser discutida con todas las empresas y su aprobación no debió ser por capítulos ya que el documento final no tendría la coherencia necesaria; así mismo, indican que su opinión sobre el documento que se discute consta en las minutas de Reunión Nos. 133 y 134, en las cuales se analizaron los cambios en referencia;

Que, los primeros comentarios de la empresa Elektra Noreste, S.A. fueron remitidos mediante nota DME-130-06 de 3 de marzo de 2006, la cual indica lo siguiente:

A la empresa distribuidora le preocupa que fuera de los aspectos técnicos o de hidrología de las plantas de generación, se estén tomando como restricciones situaciones de índole administrativo y que los responsables de dicha restricción no asuman los costos que esto produce.

Debido a lo anterior Elektra Noreste, S.A. considera que ni el Tomo III vigente ni las modificaciones propuestas son lo suficientemente claras para evitar este tipo de situaciones por lo que recomiendan una nueva revisión del mismo con la finalidad de que se establezcan las restricciones que se deben tomar en cuenta para el despacho, las justificaciones y las responsabilidades de los agentes.

Que posteriormente, a través de la nota DDI-ADM-011-06 de 6 de marzo de 2006, el Gerente...

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