Resolución Nº AN No. 2192-Elec de 13 de noviembre de 2008, 'POR LA CUAL SE APRUEBA EL INFORME DE CONFIABILIDAD PARA EL AÑO 2009'

República de Panamá
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 2192 -Elec Panamá, 13 de noviembre de 2008
“Por la cual se aprueba el Informe de Confiabilidad para el año 2009”
El Administrador General,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con
competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones,
electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas
natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No. 10
de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del
servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, establece
que corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la
Autoridad) las funciones de regular el ejercicio de las actividades del sector de
energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética
eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos,
ambientales y de viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el
grado y alcance definidos por dicha Ley;
4. Que mediante la Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998, modificada por
las Resoluciones Nos. JD-763 de 8 de junio de 1998, JD-3207 de 22 de febrero de
2002, JD-3463 del 31 de agosto de 2002, JD-4812 de 22 de junio de 2004 y JD-
5864 de 17 de febrero de 2006, la Autoridad aprobó las Reglas para el Mercado
Mayorista de Electricidad de la República de Panamá, contenidas en el Anexo A
de dicha Resolución, con la finalidad de contar con normas claras y precisas que
garanticen la transparencia del mercado y de sus precios;
5. Que el numeral 5.1.1.11 de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad
estipula que el Centro Nacional de Despacho (en adelante CND) debe calcular la
reserva de confiabilidad de largo plazo de acuerdo a los criterios de calidad y
confiabilidad vigentes. Dichos criterios y el nivel de reserva para confiabilidad
serán propuestos por el CND y la Empresa de Transmisión;
6. Que de acuerdo a dicho numeral, los valores propuestos requieren la aprobación
de la Autoridad, la cual verificará que los mismos reflejen la seguridad del
abastecimiento de la demanda pretendida y el Informe, una vez aprobado, debe ser
puesto en conocimiento de los Participantes del Mercado;
7. Que mediante Nota No. ETE-DEOI-CND-OP-525-2007 de 25 de septiembre de
2008, el CND remitió a la Autoridad el Informe de Confiabilidad correspondiente
al año 2009, solicitando su aprobación;
8. Que mediante nota DSAN-3207-07 de 23 de octubre de 2008, la Autoridad
devolvió el Informe de Confiabilidad del año 2009, presentado por el CND, con la
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finalidad de que el mismo fuese adecuado al nuevo valor del costo de la energía
no suministrada, establecido en la Resolución AN N° 2152-Elec de 21 de octubre
de 2008;
9. Que a través de la nota ETE-DEOI-CND-OP-571-2008 de 29 de octubre de 2008,
el CND envió un nuevo Informe de Confiabilidad con los cambios
correspondientes;
10. Que, luego de revisar el documento corregido, esta Autoridad considera que en el
mismo se refleja una adecuada seguridad de abastecimiento de acuerdo a los
criterios de calidad y de confiabilidad vigentes, por lo que cumple con los
requisitos que exigen las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de
Electricidad para su aprobación;
11. Que por todo lo antes expuesto, el Administrador General,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el Informe de Confiabilidad para el año 2009, el cual se encuentra
en el ANEXO A de la presente Resolución de la cual forma parte integral.
SEGUNDO: COMUNICAR al Centro Nacional de Despacho (CND) que el Informe de
Confiabilidad para el año 2009, debe ponerse a disposición de todos los interesados.
TERCERO: COMUNICAR que la presente Resolución rige a partir de su notificación, y
que la misma sólo admite el Recurso de Reconsideración, el cual debe interponerse dentro del
término de cinco (5) días hábiles, siguientes a su notificación de esta Resolución.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No.26 de 29 de enero de 1996, modificada por el
Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006; Ley No.6 de 3 de febrero de 1997; Decreto
Ley No.10 de 26 de febrero de 1998; Decreto Ejecutivo No.22 de 19 de junio de 1998,
Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones.
NOTIFÍQUESE, PROMÚLGUESE Y CÚMPLASE,
VICTOR CARLOS URRUTIA G.
Administrador General
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Grupo de Planeamiento Operativo
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