Resolución Nº AN No. 418-Elec de 17 de noviembre de 2006, POR LA CUAL SE APRUEBA EL INFORME DE CONFIABILIDAD PARA EL ANO 2007

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN N° 418 -Elec. Panamá, 17 de noviembre De 2006

Por la cual se aprueba el Informe de Confiabilidad para el año 2007

El Administrador General, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, establece que corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad) las funciones de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por dicha Ley;

Que mediante la Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998, modificada por las Resoluciones Nos. JD-763 de 8 de junio de 1998, JD-3207 de 22 de febrero de 2002, JD-3463 del 31 de agosto de 2002 y JD-5864 de 17 de febrero de 2006, la Autoridad aprobó las Reglas para el Mercado Mayorista de Electricidad de la República de Panamá, contenidas en el Anexo A de dicha Resolución, con la finalidad de contar con normas claras y precisas que garanticen la transparencia del mercado y de sus precios;

Que el numeral 5.1.1.11 de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad estipula que el Centro Nacional de Despacho (en adelante CND) debe calcular la reserva de confiabilidad de largo plazo de acuerdo a los criterios de calidad y confiabilidad vigentes. Dichos criterios y el nivel de...

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