Resolución Nº AN No. 1899-Elec de 15 de julio de 2008, "POR LA CUAL SE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE UNA AUDIENCIA PÚBLICA PARA CONSIDERAR LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPRAVENTA GARANTIZADA DE ENERGÍA Y POTENCIA PARA LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN N° 1899-Elec Panamá, 15 de julio de 2008

Por la cual se aprueba la celebración de una Audiencia Pública para considerar la propuesta de modificación de los Parámetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energía y Potencia para las Empresas de Distribución Eléctrica"

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

2. Que el numeral 18 del artículo 19, del Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, establece que es facultad de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos organizar las audiencias públicas que las leyes sectoriales ordenen o que la Autoridad considere necesarias;

3. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad," establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

4. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, otorga a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad) la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera; así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por dicha Ley;

5. Que la Ley N° 6 de 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas para la transparencia en la gestión pública, establece en el artículo 24 que las instituciones del Estado tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana;

6. Que, mediante la Resolución No. JD-2728 de 20 de abril de 2001, modificada por las Resoluciones AN Nº 991-Elec de 11 de julio de 2007, AN Nº 1094-Elec de 28 de agosto de 2007 y AN Nº 1593-Elec de 10 de abril de 2008, la Autoridad aprobó los Parámetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energía y Potencia para las Empresas de Distribución Eléctrica y el Documento Estándar de Licitación;

7. Que con el objetivo de beneficiar a los clientes finales con precios más estables y evitar la volatilidad del mercado ocasional, esta Autoridad considera necesario modificar la antes referida Resolución para propiciar una mayor participación de oferentes al permitirles la venta de sus excedentes de energía en Actos de Licitación exclusivos para tal fin y así viabilizar la contratación de Energía de Corto Plazo que no ha sido contratada mediante Actos de Libre Concurrencia;

8. Que adicionalmente es necesario llevar a cabo otras modificaciones a los Parámetros Criterios y Procedimientos para la compraventa garantizada de energía y/o potencia para las empresas de distribución, para darle flexibilidad en su aplicación;

9. Que el artículo quinto de la Resolución No. JD-2728 de 20 de abril de 2001 y sus modificaciones, establece que los parámetros, criterios y procedimientos aprobados mediante dicha excerta legal sólo podrán ser modificados por la Autoridad previa celebración de una Audiencia Pública. Esta Audiencia Pública podrá realizarse a solicitud de los Agentes del Mercado o de oficio, y se efectuará en la fecha y formas que determine la Autoridad;

10. Que por las razones expuestas, se requiere llevar a cabo una Audiencia Pública para considerar la modificación del Anexo A de la Resolución N° JD-2728 de 20 de abril de 2001, modificada por las Resoluciones AN Nº 991-Elec de 11 de julio de 2007, AN Nº 1094-Elec de 28 de agosto de 2007 y AN Nº 1593-Elec de 10 de abril de 2008, que establecen los Parámetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energía y Potencia para las Empresas de Distribución Eléctrica, por lo que el Administrador General,

RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la celebración de una Audiencia Pública para considerar la propuesta de modificación del Anexo A de la Resolución N° JD-2728 de 20 de abril de 2001, modificada por las Resoluciones AN Nº 991-Elec de 11 de julio de 2007, AN Nº 1094-Elec de 28 de agosto de 2007 y AN Nº 1593-Elec de 10 de abril de 2008, que establece los Parámetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energía y Potencia para las Empresas de Distribución Eléctrica.

SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Audiencia Pública, antes referida, que el ANEXO A, de la presente Resolución, contiene la "Propuesta de Modificación de los Parámetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energía y Potencia para las Empresas de Distribución Eléctrica" que somete la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos a consideración de los interesados.

TERCERO: COMUNICAR que la Audiencia Pública descrita en el Resuelto Primero de esta Resolución, se llevará a cabo el día 4 de agosto de 2008.

Dicha Audiencia se llevará a cabo en las oficinas de la Autoridad ubicadas en la Vía España y Fernández de Córdoba, Edificio Office Park, segundo piso, salones 230 y 231.

CUARTO: ANUNCIAR que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos aceptará comentarios u objeciones a la propuesta de modificación del tema descrito en el Resuelto Primero de esta Resolución. Cualquier tema no relacionado con la propuesta se considerará fuera de orden y no será atendido para su análisis.

QUINTO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Audiencia Pública que...

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