Resolución Nº 2939-Elec de 10 de septiembre de 2009, 'POR LA CUAL SE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA CONSIDERAR LA PROPUESTA DEL MANUAL DE NORMAS PARA LA SEGURIDAD DE PRESAS DEL SECTOR ELÉCTRICO'.

REPUBLICA DE PANAMA

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 2939-Elec

Panamá, 10 de septiembre de 2009

"Por la cual se aprueba la celebración de la Audiencia Pública para considerar la propuesta del Manual de Normas para la Seguridad de Presas del Sector Eléctrico"

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado con personería jurídica y patrimonio propio, el cual tiene a su cargo el control y fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión; así como el transporte y distribución de gas natural;

  2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

  3. Que el numeral 11 del artículo 20 de la referida Ley No.6 de 1997, señala que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos fijar las normas para la prestación del servicio a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, incluyendo las normas de construcción, servicio y calidad; verificar su cumplimiento y dictar la reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;

  4. Que el numeral 18 del artículo 19 de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley No. 10 de 2006, establece que es facultad de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos organizar las audiencias públicas que las leyes sectoriales ordenen o que la Autoridad Reguladora considere necesarias;

  5. Que la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas para la transparencia en la gestión pública, establece en el artículo 24 que las instituciones del Estado tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana;

  6. Que Guillermo Malinow &amp...

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