Resolución Nº AN No2372-Elec de 20 de enero de 2009, 'POR LA CUAL SE APRUEBA LA CELEBRACION DE UNA AUDIENCIA PUBLICA PARA CONSIDERAR LA PROPUESTA DE MODIFICACION DE LAS REGLAS COMERCIALES PARA EL MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD, APROBADAS MEDIANTE LA RESOLUCION No.JD-605 DE 24 DE ABRIL DE 1998 Y SUS MODIFICACIONES'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN N° 2372 -Elec

Panamá, 20 de enero de 2009

"Por la cual se aprueba la celebración de una Audiencia Pública para considerar la propuesta de modificación de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, aprobadas mediante la Resolución N° JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones"

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante ASEP), como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que el numeral 18 del artículo 19, del Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, establece que es facultad de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos organizar las audiencias públicas que las leyes sectoriales ordenen o que la ASEP considere necesarias;

Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad," establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, otorga a la ASEP la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera; así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por dicha Ley;

Que la Ley N° 6 de 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas para la transparencia en la gestión pública, establece en el artículo 24 que las instituciones del Estado tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana;

Que, mediante la Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998, la cual ha sido modificada a través de las resoluciones JD-763 de 8 de junio de 1998, JD-3207 de 22 de febrero de 2002, JD-3463 de 21 de agosto de 2002, JD-4812 de 22 de junio de 2004 y JD-5864 de 17 de febrero de 2006, la ASEP aprobó las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad;

Que el artículo tercero de la Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones, establece que las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, podrán ser modificadas por la ASEP a través del procedimiento de Audiencia Pública, ya sea a petición de parte o de oficio;

Que actualmente la ASEP ha preparado una propuesta de modificaciones de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista, cuyo contenido y alcance se encuentra detallado en el Anexo A de la presente Resolución y sus objetivos específicos, entre otros, son los siguientes:

8.1 Reforzar el compromiso de abastecimiento de las distribuidoras con sus clientes regulados, a través de su generación propia, cuando no hayan cumplido con su obligación de contratar.

8.2 Establecer que en caso de racionamiento la prioridad de uso de la energía debe darse siempre que el contrato sea de potencia firme, independientemente de si que el contrato sea o no con energía asociada, ya que esta es la garantía de suministro que se obtiene con los contratos de potencia firme e indicar que dichos contratos cuentan con un seguro de precio de energía asociada a la potencia contratada.

8.3 Establecer que el CND pueda adecuar el Informe Indicativo de Demandas por desviaciones extraordinarias en los consumos de energía.

8.4 Establecer cuándo se recalculará la potencia firme por incumplimientos reiterados.

8.5 Disponer que el paso de asignación en el Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo (SARLP) sea anual y ajustar el cálculo del requerimiento, asignación inicial y definitiva de las ofertas en el SARLP, de acuerdo al paso de asignación anual establecido.

8.6 Ajustar la penalización de los agentes que ofertan al Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo (SARLP) ante incumplimientos reiterados, manteniendo una señal económica que incentive a los Participantes a cumplir con sus compromisos.

8.7 Adaptar el texto de las Reglas a la situación actual de las transacciones internacionales de energía establecida en las Reglas Comerciales, en donde no hay diferenciación entre la demanda local y la demanda de exportación.

8.8 Adecuar los procesos de liquidación diaria y mensual de los Participantes Consumidores que opten por el uso del perfil típico de consumo, por medio de procedimientos establecidos mediante Metodologías.

  1. Que por todo lo antes expuesto, el Administrador General,

    RESUELVE:

    PRIMERO: APROBAR la celebración de una Audiencia Pública para considerar la propuesta de modificación de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, aprobadas mediante la Resolución N° JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones.

    SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Audiencia Pública, antes referida, que el ANEXO A de la presente Resolución contiene la "Propuesta de modificación de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, aprobadas mediante la Resolución N° JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones" que somete la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos a consideración de los interesados.

    TERCERO: COMUNICAR que la Audiencia Pública descrita en el Resuelto Primero de esta Resolución, se llevará a cabo el día jueves 5 de marzo de 2009.

    Dicha Audiencia se llevará a cabo en las oficinas de la ASEP ubicadas en la Vía España y Fernández de Córdoba, Edificio Office Park, segundo piso, salones 230 y 231.

    CUARTO: ANUNCIAR que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos aceptará comentarios u objeciones a la propuesta de modificación del tema descrito en el Resuelto Primero de esta Resolución. Cualquier tema no relacionado con la propuesta se considerará fuera de orden y no será atendido para su análisis.

    QUINTO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Audiencia Pública que considerará la propuesta de modificación de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, aprobadas mediante la Resolución N° JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones, el cual se describe a continuación:

    "AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS COMERCIALES PARA EL MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD, APROBADAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° JD-605 DE 24 DE ABRIL DE 1998 Y SUS MODIFICACIONES"

  2. Personas calificadas para presentar comentarios y/o exponer sus propuestas en la Audiencia Pública:

    1.1. Los representantes legales de los agentes de mercado, conforme hayan sido registrados en la ASEP, o las personas debidamente autorizadas por ellos, mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales vigentes.

    1.2. Los representantes de las empresas o personas naturales que a la fecha de la publicación de la presente Resolución hayan iniciado un proceso ante la ASEP para la obtención de una o varias concesiones y/o licencias para la prestación de los servicios públicos de electricidad.

    1.3. Los representantes de las organizaciones, empresas o asociaciones públicas o privadas, o las personas debidamente autorizadas por ellos, mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales vigentes.

    1.4. Las personas naturales que actúen en su propio nombre y representación, o las personas debidamente autorizadas por ellos, mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales vigentes.

  3. Fecha y Horario de Inscripción y entrega de comentarios:

    Requerirán inscripción quienes deseen participar en la Audiencia Pública como expositores y los interesados en presentar sus comentarios.

    Del jueves 22 de enero al lunes 2 de marzo del año 2009, en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

    Luego de finalizado el periodo de inscripción y entrega de comentarios la ASEP levantará un acta donde constará el nombre de las personas que hayan presentado documentación.

  4. Lugar de Inscripción y entrega de comentarios:

    Autoridad Nacional de los Servicios Públicos

    Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.

    Edificio Office Park, Vía España y Vía Fernández de Córdoba, Primer Piso.

  5. Forma de Inscripción:

    Mediante Formulario que estará disponible en la ASEP a partir del jueves 22 de enero al lunes 2 de marzo del año 2009, en el lugar señalado en el punto anterior, al cual se adjuntará copia del documento de identificación personal de las personas naturales o de los representantes legales de las empresas, o el original del poder otorgado para su representatividad, según sea el caso.

  6. Documentación que deben presentar los Expositores:

    Exposición escrita de la charla que se presentará (original y una copia simple) y su correspondiente versión en formato digital el día de la Audiencia Pública.

  7. Forma de Entrega de los Comentarios:

    6.1 En sobre cerrado, uno por cada participante.

    6.2. El sobre con los comentarios para la propuesta en referencia, debe identificarse con la siguiente leyenda:

    "AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS COMERCIALES PARA EL MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD, APROBADAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° JD-605 DE 24 DE ABRIL DE 1998 Y SUS MODIFICACIONES"

    NOMBRE, TELÉFONOS, DIRECCIÓN FÍSICA Y ELÉCTRONICA DEL REMITENTE

  8. Contenido de la Información:

    7.1. Nota remisoria: Los comentarios y la información que los respalde deben ser remitidos a la ASEP mediante nota que debe ser...

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