Resolución Nº AN No. 393-Elec de 13 de noviembre de 2006, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PUBLICA PARA ESTABLECER LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA A GRANDES CLIENTES"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN N° 393-Elec

Panamá, 13 de noviembre de 2006

Por la cual se aprueba el procedimiento de Audiencia Pública para establecer los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energía y Potencia a Grandes Clientes

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que el numeral 18 del artículo 19, del Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, establece que es facultad de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos organizar las audiencias públicas que las leyes sectoriales ordenen o que la Autoridad considere necesarias;

Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad,” establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

Que el numeral 9 del artículo 20 de la Ley N° 6 de 1997, otorga a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad) la facultad de establecer los criterios y procedimientos para los contratos de ventas garantizadas de energía y potencia entre los prestadores del servicio y entre éstos y los Grandes Clientes, de forma tal que se promueva la libre concurrencia, cuando proceda y la compra en condiciones económicas;

Que la Ley N° 6 de 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas para la transparencia en la gestión pública, establece en el artículo 24 que las instituciones del Estado tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana;

Que, mediante Resolución No. JD-2340 de 7 de septiembre de 2000, modificada por las Resoluciones JD-3309 de 9 de mayo del 2002, JD-3376 de 25 de junio de 2002 y AN N° 111-Elec de 30 de junio de 2006, la Autoridad aprobó los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energía y Potencia a Grandes Clientes;

Que los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energía y Potencia a Grandes Clientes aprobados mediante la Resolución N° JD-2340, en referencia, se encuentran vigentes hasta el día 31 de diciembre de 2006;

Que debido a lo anterior, se hace necesario que la Autoridad establezca los nuevos criterios y procedimientos aplicables a los contratos de venta de energía y potencia que sean celebrados entre los prestadores del servicio y los Grandes Clientes;

Que, debido a su importancia, esta Entidad Reguladora considera que el procedimiento de aprobación de la reglamentación referente a la compra y venta de energía y potencia a Grandes Clientes debe ser sujeto de sugerencias y/o propuestas por parte de la ciudadanía, por lo que someterá el mismo a un proceso previo de audiencia pública;

Que, por todo lo antes expuesto, el Administrador General,

RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR la celebración de una Audiencia Pública para considerar la propuesta de la reglamentación que establecerá los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energía y Potencia a Grandes Clientes.

SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Audiencia Pública, antes referida, que el ANEXO A, de la presente Resolución, contiene la "Propuesta de los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energía y Potencia a Grandes Clientes" que somete la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos a consideración de los interesados.

TERCERO: COMUNICAR que la Audiencia Pública descrita en el Resuelto Primero de esta Resolución, se llevará a cabo el día lunes 4 de diciembre de 2006.

Dicha Audiencia se llevará a cabo en las oficinas de la Autoridad ubicadas en la Vía España y Fernández de Córdoba, Edificio Office Park, segundo piso, salones 230 y 231.

CUARTO: ANUNCIAR que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos aceptará comentarios u objeciones a la propuesta de modificación del tema descrito en el Resuelto Primero de esta Resolución. Cualquier tema no relacionado con la propuesta se considerará fuera de orden y no será atendido para su análisis.

QUINTO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Audiencia Pública que considerará la propuesta de la reglamentación para establecer los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energía y Potencia a Grandes Clientes, el cual se describe a continuación:

“PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DE ENERGÍA Y POTENCIA A LOS GRANDES CLIENTES"

INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

Personas calificadas para participar en la Audiencia Pública en calidad de Expositores u Observadores:

1.1. Los representantes legales de los agentes de mercado, conforme hayan sido registrados en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, o las personas debidamente autorizadas por ellos, mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales vigentes.

1.2. Los representantes de las empresas o personas naturales que a la fecha de la publicación de la presente Resolución hayan iniciado un proceso ante la Autoridad Nacional para la obtención de una o varias concesiones y/o licencias para la prestación de los servicios públicos de electricidad.

1.3. Los representantes de las organizaciones, empresas o asociaciones públicas o privadas, o las personas debidamente autorizadas por ellos, mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales vigentes.

1.4. Las personas naturales que actúen en su propio nombre y representación, o las personas debidamente autorizadas por ellos, mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales vigentes.

Fecha y Horario de Inscripción:

Del jueves 16 de noviembre al lunes 27 de...

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