Resolución Nº AN No. 1734-Elec de 22 de mayo de 2008, "POR LA CUAL SE ADOPTA UN REGLAMENTO TRANSITORIO DE AUTOABASTECIMIENTO PARA GRANDES CLIENTES".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 1734 -Elec

Panamá, 22 de mayo de 2008

"Por la cual se adopta un Reglamento Transitorio de Autoabastecimiento para Grandes Clientes"

El Administrador General en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el "Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad, así como las actividades normativas y de coordinación consistentes en la planificación de la expansión, operación integrada del sistema interconectado nacional, regulación económica y fiscalización;

Que el artículo 3 de la Ley 6 en referencia establece que la generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente, se consideran servicios públicos de utilidad pública;

Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, el Estado podrá intervenir en los servicios públicos de electricidad para asegurar su prestación eficiente, continua e ininterrumpida;

Que debido a la escasez de lluvias los recursos hidráulicos del país se mantienen en el mínimo nivel para operar las centrales hidroeléctricas existentes, lo cual ha producido una situación de emergencia que de prolongarse pondría en riesgo la continuidad del Servicio Público de Electricidad, afectándose el suministro a los usuarios finales;

Que por ello esta Autoridad Reguladora tiene el deber de tomar las medidas necesarias encaminadas a evitar o disminuir el riesgo de un racionamiento de energía y asegurar con ello el suministro permanente e ininterrumpido del servicio público de electricidad en aras de salvaguardar el interés de la colectividad;

Que...

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