Resolución Nº AN No. 958-ELEC de 22 de junio de 2007, "POR LA CUAL SE MODIFICA LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE LA INTERCONEXION CON CENTRO AMERICA."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN N° 958-Elec Panamá, 22 de junio de 2007

"Por la cual se modifica la capacidad de transporte de la interconexión con Centro América"

El Administrador Generalen uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad), como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen a que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

Que el artículo 2 de la Ley N° 6 de 3 de febrero de1997, señala que la finalidad del régimen es la de propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía eléctrica y el acceso de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica, viabilidad financiera, calidad y confiabilidad del servicio dentro de un marco de uso racional y eficiente de los diversos recursos energéticos del país;

Que el numeral 11 del artículo 20 de la citada Ley N° 6, le atribuye a la Autoridad la competencia para fijar normas de servicio, verificar su cumplimiento y dictar la reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;

Que de acuerdo a los artículos 70 y 72 de la Ley N° 6 de 1997, le corresponde a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., a través del Centro Nacional de Despacho (CND), la operación integrada, la cual tiene por objeto atender en cada instante la demanda en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), en forma confiable y segura y con calidad de servicio;

Que la Autoridad, mediante Resolución N° JD-1711 de 14 de diciembre de 1999, en su Resuelto Primero, numeral 4, ordenó al CND una certificación donde debía indicar que tenía en operación un dispositivo unidireccional, que desconectaba automáticamente el Sistema Eléctrico...

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