Resolución Nº AN No. 1543-Elec de 25 de marzo de 2008, "POR LA CUAL SE SOMETE A CONSULTA PÚBLICA LA PROPUESTA DE ADECUACIÓN DE LAS NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO TÉCNICO Y COMERCIAL APLICABLES A LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA PROPUESTA DE ADICIÓN AL INGRESO MÁXIMO PERMITIDO DE LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. Y LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A., CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE JULIO DE 2008 A JUNIO DE 2010, PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN PROMOVIDOS POR LA OFICINA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL".

REPUBLICA DE PANAMA

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No.1543-Elec Panamá, 25 de marzo de 2008

"Por la cual se somete a Consulta Pública la propuesta de adecuación de las Normas de Calidad del Servicio Técnico y Comercial aplicables a las empresas concesionarias del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y la propuesta de adición al Ingreso Máximo Permitido de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., correspondiente al periodo de julio de 2008 a junio de 2010, para el desarrollo de los proyectos de electrificación promovidos por la Oficina de Electrificación Rural. "

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el "Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

  3. Que el numeral 4 del artículo 20 de la Ley 6 mencionada anteriormente, preceptúa que le corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecer los criterios, metodologías y fórmulas para la fijación de tarifas de los servicios públicos de electricidad, en los casos en que no haya libre competencia;

  4. Que conforme al artículo 95 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, le corresponde al Órgano Ejecutivo, a través de la Oficina de Electrificación Rural, promover la electrificación en las áreas rurales no servidas, no rentables y no concesionadas, para lo cual programará los proyectos y asignará los recursos necesarios con el objeto de cumplir con tal finalidad;

  5. Que la Oficina de Electrificación Rural logró un acuerdo con la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí S.A., para expandir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR