Resolución Nº AN No. 961-ELEC de 25 de junio de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DE ENERGIA Y POTENCIA A GRANDES CLIENTES."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN N° 961-Elec Panamá, 25 de junio de 2007

"Por la cual se aprueban los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energía y Potencia a Grandes Clientes"

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad," establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

Que el numeral 9 del artículo 20 de la Ley N° 6 de 1997, otorga a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad) la facultad de establecer los criterios y procedimientos para los contratos de ventas garantizadas de energía y potencia entre los prestadores del servicio y entre éstos y los Grandes Clientes, de forma tal que se promueva la libre concurrencia, cuando proceda y la compra en condiciones económicas;

Que, mediante Resolución No. JD-2340 de 7 de septiembre de 2000, modificada por las Resoluciones JD-3309 de 9 de mayo del 2002, JD-3376 de 25 de junio de 2002, AN N° 111-Elec de 30 de junio de 2006, AN N° 543-Elec de 10 de enero de 2007 y AN N° 792-Elec de 30 de abril de 2007, la Autoridad aprobó los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energía y Potencia a Grandes Clientes;

Que los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energía y Potencia a Grandes Clientes, aprobados mediante la Resolución N° JD-2340, en referencia, se encuentran vigentes hasta el día 31 de julio de 2007;

Que debido a lo anterior, se hace necesario que la Autoridad establezca los nuevos criterios y procedimientos aplicables a los contratos de venta de energía y potencia que sean celebrados entre los prestadores del servicio y los Grandes Clientes;

Que, para tal efecto, la Autoridad preparó una propuesta de modificaciones de la referida Resolución JD-2340, la cual fue sometida a la consideración de la ciudadanía a través de un proceso de Audiencia Pública aprobado mediante Resolución AN N° 393-Elec de 13 de noviembre de 2006;

Que el día miércoles 4 de diciembre de 2006 se realizó la Audiencia Pública antes referida, conforme fue señalado, para considerar la propuesta de Reglamentación que establecerá los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energía y Potencia a Grandes Clientes;

Que, la Autoridad recibió comentarios sobre la propuesta de modificación mencionada de las siguientes personas jurídicas:

Elektra Noreste, S.A. (ELEKTRA)

Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), a través del Centro Nacional de Despacho (CND).

Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) y Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI)

Que sobre los comentarios y observaciones relativos a la Reglamentación que establecerá los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energía y Potencia a Grandes Clientes, presentados en la Audiencia Pública celebrada el 4 de diciembre de 2006, esta Autoridad hace el siguiente análisis:

Comentarios de EDEMET y EDECHI al numeral 1.1 "Generalidades": Señalan que la redacción debe ceñirse literalmente a lo que dispone el artículo 107 de la Ley 6 de 3 de febrero de 2007. Por lo anterior, sugiere que el Gran Cliente tenga la "opción de acogerse a la Tarifa regulada o de contratar el suministro de energía con otros agentes del mercado

Respuesta de la Autoridad: Esta Entidad Reguladora considera conveniente que el procedimiento en comento, prevea el derecho que tiene el Gran Cliente de obtener el suministro tanto de potencia como de energía, tal como está previsto no sólo en el artículo 107 sino en el numeral 9 del artículo 20 de la misma excerta legal, el cual faculta a esta Entidad Reguladora a establecer los Criterios y Procedimientos para las ventas de energía y potencia a los Grandes Clientes. Por lo tanto, no se acepta este comentario.

Comentario de EDEMET y EDECHI al numeral 1.2 "Generalidades": Indican que el cliente regulado al convertirse en Gran Cliente debe mantener los cargos que correspondan a los saldos de excedentes o faltantes en transmisión, perdidas de transmisión, generación en punta, generación fuera de punta y pérdidas de distribución que se registraron en la tarifa eléctrica regulada, durante los siguientes semestres que correspondan, hasta la actualización tarifaría en cuyo semestre p-2 no toma en cuenta la demanda del Gran Cliente.

Respuesta de la Autoridad: Se han analizado cada uno de los componentes indicados a efectos de verificar su implicación, y no se acepta la inclusión solicitada al artículo 1.2, por lo siguiente:

En el caso de los componentes de transmisión los Grandes Clientes que participan en el Mercado Mayorista, pagan el mismo cargo que se paga como cliente regulado, y en la actualización tarifaria los datos sobre el Gran Cliente son tomados en cuenta en el cálculo, por lo que no hay afectación a los clientes regulados.

En el caso del componente de pérdidas en transmisión, cuando se hace la actualización tarifaria con los valores reales se le asigna a la Empresa Distribuidora como Participante Consumidor la porción en kWh que les corresponde a los clientes regulados. Es decir, se segrega la porción que le corresponde a los Grandes Clientes que participan en el mercado, por lo que no hay una afectación a los clientes regulados.

En el caso de los componentes de generación en punta y generación fuera de punta y las pérdidas en distribución, cuando se hace la actualización tarifaria con los valores reales, se considera lo siguiente:

Se utiliza la cantidad en energía medida (kwh) que utilizó cada Participante Consumidor, de manera que queda debidamente segregada la consumida por los Grandes Clientes y la que corresponde a los clientes regulados, por lo que no hay una afectación a los clientes regulados. De igual manera se hace con el resto de los costos asociados al mercado mayorista.

Los actuales niveles de contratación de las empresas indican que es poco probable que exista sobrecontratación en el corto plazo. En el largo plazo, la Empresa Distribuidora debe prever o estimar, cual podría ser la variación de su demanda en función a la participación de los Grandes Clientes en el Mercado Mayorista de Electricidad y realizar la contratación de esta porción bajo un esquema de contratación de menor plazo.

Comentario del CND al numeral 1.2, "Generalidades": En la propuesta se permite al Gran Cliente obtener sus requerimientos a través del Mercado Ocasional. Indican en este sentido, que uno de los objetivos de la modificación a las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad, aprobadas por Resolución No. JD - 5864 de 17 de febrero de 2006, era precisamente asegurarse que la demanda, incluyendo la de los Grandes Clientes, tuviera garantía de suministro. Dejar este texto como está entra en contradicción con estos cambios incluidos ya en las Reglas Comerciales.

Respuesta de la Autoridad: La Resolución JD-5864, antes referida, buscaba entre otras cosas establecer la obligatoriedad de la asignación de la Reserva Auxiliar de Largo Plazo para el Gran Cliente que no tuviera contratada su potencia, tal como se indica en el considerando 7.2 de dicha Resolución, y en ninguno de sus objetivos se buscaba establecer la obligación de contratar la energía por dicho Gran Cliente. Esto quedó consignado en la modificación realizada a los numerales 5.5.2.2 y 5.5.3.5 de las Reglas Comerciales, en donde se eliminó la opción que tenía el Gran Cliente de requerir o no el Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo. Para efectos de aclarar el concepto, se modificará el numeral 5.3.1.1 propuesto.

El fundamento de lo anterior, es decir, la obligación de que el Gran Cliente tenga contratada su potencia a través de contratos o del Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo, busca garantizar la existencia de capacidad de generación suficiente para abastecer la demanda con adecuados niveles de calidad y seguridad. No se estableció en dichas modificaciones la obligación del Gran Cliente en contratar la energía, prohibiéndole su participación en el Mercado Ocasional.

Adicionalmente, las Reglas Comerciales establecen:

"2.1 Definiciones…

Mercado Mayorista de electricidad: Es el conjunto de operaciones que realizan los Participantes del Mercado en el ámbito mayorista, en energía, potencia y servicios auxiliares. Abarca el Mercado Ocasional y el Mercado de Contratos que crea la Ley, las compensaciones diarias de potencia y las transacciones por servicios auxiliares. (Subrayado nuestro)

Participante Consumidor o Consumidor: Es el Participante que compra energía eléctrica a nivel mayorista para consumo propio o de sus clientes minoristas. Incluye en la República de Panamá a los Distribuidores y a los Grandes Clientes que compran a nivel mayorista, y en cada país interconectado la demanda de dicho país que compra en el Mercado Mayorista de Panamá a través de contratos de exportación." (Subrayado nuestro)

…….

"3.3.1.9 Los Participantes Consumidores pueden comprar por contratos o en el Mercado Ocasional, su demanda de potencia y consumo de energía y pueden vender en el Mercado Ocasional y en las compensaciones diarias de potencia, la energía y la potencia sobrante (no requerida para consumo propio o de sus clientes) respecto de sus compromisos...

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