Resolución Nº AN No. 665-Elec de 23 de febrero de 2007, "POR LA CUAL SE DENIEGA A ANIBAL MEJIA R. LA SOLICITUD DE PRORROGA DEL PLAZO CONCEDIDO MEDIANTE RESOLUCION No. JD-5603 DE 24 DE OCTUBRE DE 2005, RELATIVO AL PROYECTO DE CENTRAL HIDROELETRICA TERRA 3- CAMPO ALEGRE."

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN N° 665-Elec Panamá, 23 de febrero de 2007

"Por la cual se deniega a Aníbal Mejía R. la solicitud de prórroga del plazo concedido mediante Resolución N° JD-5603 de 24 de octubre de 2005, relativo al proyecto de central hidroeléctria Terra 3-Campo Alegre."

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el "Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

Que el artículo 54 de la Ley 6 antes referida, determina que la construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica y las actividades de transmisión y distribución para el servicio público de electricidad quedan sujetas al régimen de concesiones;

Que mediante la Resolución JD-3460 de 19 de agosto de 2002, modificada por las Resoluciones JD-3516 de 25 de septiembre de 2002 y AN N° 230-Elec de 7 de agosto de 2006 y AN N°631-Elec de 6 de febrero de 2007, se establecieron los requisitos y el procedimiento que deben cumplir los interesados en obtener una concesión para la construcción y explotación de las centrales de generación hidroeléctricas y geotermoeléctricas;

Que en atención a lo dispuesto en las antes citadas Resoluciones, mediante la Resolución JD-5603 de 24 de octubre de 2005, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad) autorizó al señor Aníbal Mejía R. para que procediera a solicitar a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA), correspondiente al Proyecto Hidroeléctrico denominado Terra 3-Campo Alegre y para que realizase lo necesario para la celebración de un Contrato de Concesión de Aguas, para la...

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