Resolución Nº AN No. 2149-Elec de 17 de octubre de 2008, 'POR LA CUAL SE APRUEBAN MODIFICACIONES A LA METODOLOGÍA ESPECÍFICA PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECARGOS Y RETRIBUCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LOS NIVELES DE TENSIÓN, FACTORES DE POTENCIA Y CURVAS P/Q, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN JD-5851 DE 15 DE JUNIO DE 2006, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN AN No. 074-ELEC DE 15 DE JUNIO DE 2006'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN N° 2149 -Elec Panamá, 17 de octubre de 2008

"Por la cual se aprueban modificaciones a la Metodología Específica para la aplicación de los recargos y retribuciones por incumplimientos en los Niveles de Tensión, Factores de Potencia y Curvas P/Q, aprobada mediante Resolución JD-5851 de 15 de junio de 2006, modificada por la Resolución AN Nº 074-Elec de 15 de junio de 2006"

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley N° 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

  3. Que mediante Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones, se aprobó el Reglamento de Operaciones, en cuyo Título VII "Normas de Calidad de Servicio del Sistema de Transmisión" se establecen las obligaciones que deben cumplir los agentes del mercado para el control de los niveles de tensión y de potencia reactiva en el Sistema Principal de Transmisión;

  4. Que en la más reciente modificación del Reglamento de Transmisión, contenida en la Resolución AN N° 1802-Elec de 16 de junio de 2008, la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos (en adelante ASEP), realizó cambios específicos en el Artículo 115 de la Sección VII.2.1. referente al Control de Potencia Reactiva, respecto a las líneas de alta tensión que operen en forma anillada y que concurren a puntos de interconexión diferentes, sean estas propiedad de una sola empresa distribuidora o de empresas distribuidoras distintas, hecho que afecta la Metodología para la aplicación de los recargos y retribuciones por el incumplimiento del Factor de Potencia, los Niveles de Tensión y Curvas P/Q;

  5. Que debido a los cambios efectuados, el CND mediante nota ETE-DEOI-CND-ME-347-08 de 4 de julio de 2008, sometió a consideración de la ASEP una propuesta de modificación a la Metodología para la aplicación de los recargos y retribuciones por el incumplimiento del Factor de Potencia, los Niveles de Tensión y Curvas P/Q;

  6. Que luego de realizar un análisis de la petición y las recomendaciones planteadas por el CND en su informe, la ASEP elaboró una propuesta de modificaciones a la Metodología Específica para la Aplicación de los Recargos y Retribuciones por Incumplimiento de los Niveles de Tensión, Factores de Potencia y Curvas P/Q contenidas en el Anexo A de la Resolución JD-5851 de 16 de febrero de 2006, tal y como quedó modificada en la Resolución AN No. 074-Elec de 15 de junio de 2006;

  7. Que la propuesta en mención contiene únicamente modificaciones al numeral 2.3 el cual se refiere a los Factores de Potencia, y la misma fue sometida a la consideración de la ciudadanía a través de un proceso de Consulta Pública, aprobado mediante Resolución AN N° 2002-Elec de 22 de agosto de 2008;

  8. Que del 22 de agosto al 2 de septiembre de 2008, periodo de recepción de comentarios, el Centro Nacional de Despacho (CND), dependencia de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), fue la única empresa que presentó observaciones al respecto;

  9. Que sobre los comentarios presentados por el CND esta Autoridad hace el siguiente análisis:

    9.1 Comentario del CND referente a la superposición de sistemas que operan subcompensados con sistemas sobre compensados. Numeral 2.3. Factores de Potencia.

    Considera el CND que se debe analizar detalladamente las...

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