Resolución Nº AN-2486-Elec de 13 de marzo de 2009, 'POR LA CUAL SE APRUEBA EL MODELO DE ACUERDO DE INTERCONEXIÓN DE PEQUEÑOS SISTEMAS FOTOVOLTAICOS (PSF), QUE DEBERÁN APLICAR ELEKTRA NORESTE, S.A., LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. Y LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. A SUS CLIENTES

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 2486-Elec Panamá, 13 de marzo de 2009

"Por la cual se aprueba el modelo de Acuerdo de Interconexión de Pequeños Sistemas Fotovoltaicos (PSF), que deberán aplicar Elektra Noreste, S.A., la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. a sus clientes

que le soliciten su interconexión,"

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el "Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

  3. Que el numeral 3 del artículo 20 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, antes referida, señala que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos de electricidad para acceder y hacer uso de las redes de servicio público de transmisión y distribución;

  4. Que dentro de los sistemas de energías renovables y limpias que existen en la actualidad, los sistemas fotovoltaicos transforman la energía solar directamente en energía eléctrica, acondicionando esta última a los requerimientos de una aplicación determinada y en condiciones de ser aprovechada;

  5. Que la energía fotovoltaica, al igual que otras energías renovables constituye, frente a los combustibles fósiles una fuente inagotable que contribuye al auto abastecimiento energético nacional y es menos perjudicial para el medio ambiente, puesto que no produce contaminación atmosférica, residuos, etc., ya que no requiere ningún tipo de combustión;

  6. Que el alto precio del combustible, su tendencia a la alza, y el incremento cada vez mayor hacia la utilización de energías limpias ocasionó que algunos clientes y/o inversionistas manifestaran su interés por la utilización de estos sistemas para su suministro eléctrico en instalaciones interconectadas a las redes eléctricas de baja tensión del distribuidor;

  7. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante la Resolución AN No. 1697-Elec de 9 de mayo de 2008, sometió a un proceso de Consulta Pública, la propuesta para establecer el procedimiento para la interconexión de pequeños sistemas fotovoltaicos (PSF), no mayores de diez (10) kilowatts, a las redes eléctricas de baja tensión de las empresas de distribución eléctrica;

  8. Que en la mencionada propuesta se incluyeron mecanismos y reglas para el uso de sistemas fotovoltaicos en las instalaciones internas de los clientes, los cuales deben interactuar en la red del distribuidor a través de un inversor, con la finalidad de compensar parte o todo el requerimiento actual de electricidad que tengan los mismos;

  9. Que luego de evaluadas las sugerencias, comentarios y propuestas recibidas respecto del citado procedimiento sometido a la consideración ciudadana, mediante la Resolución AN No. 2060-Elec de 10 de septiembre de 2008, esta Autoridad Reguladora aprobó el Procedimiento para la Interconexión de Pequeños Sistemas Fotovoltaicos (PSF), no mayores de diez (10) kilowatts, a las Redes Eléctricas de Baja Tensión de las Empresas de Distribución Eléctrica;

  10. Que el artículo segundo de la citada Resolución AN No. 2060-Elec de 10 de septiembre de 2008, ordenó a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., Empresa de Distribución Eléctrica de Chiriquí, S.A. y Elektra Noreste, S.A., que presentaran un modelo de Acuerdo de Interconexión para la aprobación de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, en el cual se definiera el orden en el que serán desarrolladas las verificaciones previas a la autorización del Pequeño Sistema Fotovoltaico (PSF);

  11. Que las empresas distribuidoras Elektra Noreste, S.A., Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. y Empresa de Distribución Eléctrica de Chiriquí, S.A., presentaron mediante las notas No. AL-09008 de 7 de noviembre de 2008, No. PE-1127-08 de 27 de noviembre de 2008 y No. PE-1125-08 de 27...

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