Resolución Nº AN No. 1697-Elec de 9 de mayo de 2008, "POR LA CUAL SE SOMETE A CONSULTA PÚBLICA LA PROPUESTA PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA INTERCONEXIÓN DE PEQUEÑOS SISTEMAS FOTOVOLTAICOS (PSF), NO MAYORES DE DIEZ (10) KILOVATIOS, A LAS REDES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA"

REPUBLICA DE PANAMA

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 1697-Elec Panamá, 9 de mayo de 2008

"Por la cual se somete a Consulta Pública la propuesta para establecer el Procedimiento para la Interconexión de Pequeños Sistemas Fotovoltaicos (PSF), no mayores de diez (10) kilovatios, a las Redes Eléctricas de Baja Tensión de las Empresas de Distribución Eléctrica"

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el "Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

Que el numeral 3 del artículo 20 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, antes referida, señala que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos de electricidad para acceder y hacer uso de las redes de servicio público de transmisión y distribución;

Que dentro de los sistemas de energías renovables y limpias que existen en la actualidad, los sistemas fotovoltaicos transforman la energía solar directamente en energía eléctrica, acondicionando esta última a los requerimientos de una aplicación determinada y en condiciones de ser aprovechada;

Que estos sistemas fotovoltaicos ahora son más accesibles desde el punto de vista técnico, de manera tal, que en nuestro país se ha incrementado su utilización mediante sistemas aislados en sitios que por su ubicación no tienen acceso a la electricidad, ya que carecen de una infraestructura básica;

Que la energía fotovoltaica, al igual que otras energías renovables constituye, frente a los combustibles fósiles una fuente inagotable que contribuye al auto abastecimiento energético nacional y es menos perjudicial para el medio ambiente, puesto que no produce contaminación atmosférica, residuos, etc., ya que no requiere ningún tipo de combustión;

Que el alto precio del combustible, su tendencia a la alza, y el incremento cada vez mayor hacia la utilización de energías limpias ha ocasionado que algunos clientes y/o inversionistas hayan manifestado su interés por la utilización de estos sistemas para su suministro eléctrico;

Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos considera la conveniencia de iniciar un proceso de consulta pública sobre la utilización de sistemas fotovoltaicos en instalaciones de clientes que se interconecten a las redes eléctricas de baja tensión del distribuidor, la cual interactuará con la red a través de un inversor, de manera que se asegure la continuidad del suministro eléctrico;

Que dichos sistemas fotovoltaicos que se utilicen en las instalaciones de los clientes tendrán la finalidad de compensar parte o todo el requerimiento actual de electricidad que tengan los mismos;

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos considera necesario someter a la consideración de la ciudadanía una propuesta para establecer el procedimiento para la interconexión de pequeños sistemas fotovoltaicos (PSF), no mayores de diez (10) kilovatios, a las redes eléctricas de baja tensión de las empresas de distribución eléctrica, a efectos de recibir opiniones, comentarios y...

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