Resolución Nº AN No. 628-Elec de 5 de febrero de 2007, "POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA EMPRESA HIDRO PIEDRA, S.A., PARA QUE PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES PARA OBTENER LA APROBACION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y EL CONTRATO DE CONCESION DE AGUAS RELATIVOS AL PROYECTO CENTRAL HIDROELETRICA RP-490."

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 628 -Elec Panamá, 5 de febrero de 2007

"Por la cual se autoriza a la empresa HIDRO PIEDRA, S.A. para que presente ante la Autoridad Nacional del Ambiente los documentos correspondientes para obtener la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Contrato de Concesión de Aguas relativos al Proyecto Central Hidroeléctrica RP-490"

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el "Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

Que el numeral 21 del artículo 20 de la Ley 6 antes referida señala que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar concesiones y licencias para la prestación de los servicios públicos de electricidad;

Que el artículo 54, de la referida Ley 6, indica que la construcción y explotación de plantas de generación de energía eléctrica, provenientes de fuentes hidroeléctricas y geotermoeléctricas y las actividades de transmisión y distribución, para el servicio público de electricidad, quedan sujetas al régimen de concesiones;

Que el artículo 55 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que a partir del sexto (6to) año de la entrada en vigencia de dicha Ley, el otorgamiento de las concesiones relativas a la generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica, no estará sujeto al requisito de concurrencia y que la Autoridad Reguladora emitirá concepto sobre las concesiones de uso de agua para la generación hidroeléctrica, a fin de evitar la subutilización del recurso;

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, el Órgano Ejecutivo estableció los procedimientos generales para el otorgamiento de las concesiones antes...

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