Resolución Nº AN No. 1842-Elec de 1 de julio de 2008, "POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA SOCIEDAD EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA S.A., PARA QUE PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA SU APROBACIÓN Y CELEBRE CON DICHA INSTITUCIÓN CONTRATO DE CONCESIÓN DE AGUAS RELATIVOS AL PROYECTO HIDROELÉCTRICO DENOMINADO BUGABA II"

REPUBLICA DE PANAMA

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN Nº 1842 -Elec Panamá, 1 de julio de 2008

"Por la cual se autoriza a la sociedad Empresa Nacional de Energía S.A., para que presente ante la Autoridad Nacional del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación y celebre con dicha institución Contrato de Concesión de Aguas relativos al proyecto hidroeléctrico denominado BUGABA II"

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Decreto Ley Nº 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que la Ley Nº 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley Nº 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

  3. Que el numeral 21 del artículo 20 de la Ley No.6, antes referida, señala que esta Autoridad Reguladora está facultada para otorgar concesiones y licencias para la prestación de los servicios públicos de electricidad;

  4. Que el artículo 54 de la Ley No. 6 determina que la construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica y las actividades de transmisión y distribución para el servicio público de electricidad, quedan sujetas al régimen de concesiones;

  5. Que el artículo 55 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, establece que el otorgamiento de las concesiones relativas a la generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica no estará sujeta al requisito de concurrencia y que la Autoridad Reguladora emitirá concepto sobre las concesiones de uso de agua para la generación hidroeléctrica, a fin de evitar la subutilización del recurso;

  6. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, el Órgano Ejecutivo estableció los procedimientos generales para el otorgamiento de las concesiones antes mencionadas;

  7. Que la Resolución No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR