Resolución Nº AN No. 1704-Elec de 16 de mayo de 2008, "POR LA CUAL SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN TARIFARIA A LA CAMPAÑA DE MEDICIÓN ESTIPULADA POR LA RESOLUCIÓN NO. JD-764 DE 8 DE JUNIO DE 1998, A LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A., A LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA ELEKTRA NORESTE, S.A. Y A LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A."

REPUBLICA DE PANAMA

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 1704 -Elec Panamá, 16 de mayo de 2008

"Por la cual se suspende temporalmente la aplicación de la Reducción Tarifaria a la Campaña de Medición estipulada por la Resolución No. JD-764 de 8 de junio de 1998, a la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A., a la Empresa de Distribución Eléctrica Elektra Noreste, S.A. y a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A."

El Administrador General, en uso de sus facultades legales;

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Autoridad), como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen a que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

  3. Que conforme lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 20 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos tiene entre sus funciones la de fijar las normas para la prestación del servicio a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, incluyendo las normas de construcción, servicio y calidad, verificar su cumplimiento y dictar las reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;

  4. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, los agentes del mercado que estén conectados al Sistema Interconectado Nacional estarán obligados a operar sus instalaciones de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Operación, y a las instrucciones que emita el Centro Nacional de Despacho (CND);

  5. Que el artículo 32 del Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, señala que el Centro Nacional de Despacho (CND) deberá operar las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Operación, verificar su cumplimiento por los...

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