Resolución Nº AN No. 766-ELEC de 19 de abril de 2007, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1, 4 Y 23 DEL ANEXO A DE LA RESOLUCION AN No. 411-ELEC DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2006, QUE APRUEBA EL TITULO V DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION, SE LE INCORPORA UN NUEVO CAPITULO DENOMINADO "MEDICION DE PLANTAS DE EMERGENCIA" Y SE DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES JD-1561, JD-1562 Y JD-1563, TODAS DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1999"

REPUBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 766- Elec Panamá, 19 de abril de 2007

"Por la cual se modifican los artículos 1, 4 y 23 del Anexo A de la Resolución AN No. 411-Elec de 16 de noviembre de 2006, que aprueba el Título V del Reglamento de Distribución y Comercialización, se le incorpora un nuevo capítulo denominado "Medición de Plantas de Emergencia" y se deja sin efecto las Resoluciones JD-1561, JD-1562 y JD-1563, todas de 17 de septiembre de 1999."

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen a que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

Que en atención a la necesidad de compilar en un solo documento todas las normas y reglas que guardan relación con la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica, mediante la Resolución JD-5564 de 27 de septiembre de 2005, se aprobó el procedimiento de Audiencia Pública para someter a la consideración ciudadana, la propuesta de Reglamento de Distribución y Comercialización;

Que mediante la Resolución AN No. 411-Elec de 16 de noviembre de 2006, esta Autoridad aprobó el Título V del Reglamento de Distribución y Comercialización de Electricidad, el cual se denomina "Régimen de Suministro" y se dio respuesta a las sugerencias, opiniones y propuestas de quienes participaron en la Audiencia Pública;

Que en el análisis de los comentarios al artículo 329 de la propuesta de Régimen de Suministro, contenida en las fojas 4 y 5 de la Resolución AN No. 411-Elec (ver comentario 9.1), esta Autoridad indicó que se aceptaba la recomendación de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. y la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., de agregar que la obligación de las empresas distribuidoras de prestar el servicio a todo aquel que lo solicite, es dentro de la zona mínima de concesión, sin embargo, este cambio no se incluyó en el texto final del artículo 1 del Régimen de Suministro aprobado;

Que igual situación se dio en el análisis del comentario del literal b del artículo 332 de la propuesta de Régimen Suministro, (foja 9, comentario 9.6) en el...

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