Resolución Nº AN Nº1802-Elec de 16 de junio de 2008, "POR LA CUAL SE APRUEBAN MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE TRANSMISIÓN APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° JD-5216 DE 14 DE ABRIL DE 2005"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 1802 -Elec

Panamá, 16 de junio de 2008

"Por la cual se aprueban modificaciones al Reglamento de Transmisión aprobado mediante la Resolución N° JD-5216 de 14 de abril de 2005"

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad," establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

  3. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, otorga a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la ASEP) la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera; así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por dicha Ley;

  4. Que mediante la Resolución No. JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones, la Autoridad aprobó el Reglamento de Transmisión;

  5. Que en cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Capítulo 1.5 del Reglamento de Transmisión esta Autoridad solicitó a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (en adelante ETESA), al Centro Nacional de Despacho (en adelante CND), a los Agentes que brindan el Servicio de Transmisión y a los usuarios del Sistema de Transmisión que presentaran un informe que incluyera un análisis de la aplicación del Reglamento de Transmisión y las correspondientes propuestas de modificación al mismo;

  6. Que producto de los informes recibidos y de la experiencia de la ASEP en la aplicación del Reglamento de Transmisión, esta entidad preparó un Informe de Desempeño, el cual representa la base sobre la cual la ASEP se elaboró la propuesta de modificaciones al Reglamento de Transmisión la cual fue sometida a la consideración de la ciudadanía a través de un proceso de Audiencia Pública, aprobado mediante Resolución AN N° 1479-Elec de 15 de febrero de 2008;

  7. Que del 18 de febrero al 6 de marzo de 2008, periodo de recepción de comentarios, fue recibida documentación de los siguientes participantes:

    7.1 Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) y Centro Nacional de Despacho (CND)

    7.2 Elektra Noreste, S.A. (ELEKTRA)

    7.3 René Rivera C.

    7.4 AES Panamá, S. A. (AES)

  8. Que el día 12 de marzo de 2008, fue celebrada la Audiencia Pública, a la cual se refiere la presente resolución, participando como expositor el Ingeniero Oscar Rendoll, en representación de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.;

    9 Que sobre los comentarios y observaciones presentados en la Audiencia Pública celebrada el 12 de marzo de 2007, esta Autoridad hace el siguiente análisis:

    9.1 Comentarios de ETESA:

    9.1.1 Con referencia a los criterios generales de acceso, en el Artículo 33 ETESA propone agregar la frase "o interconexión" para mantener la consistencia del artículo propuesto.

    Análisis de la ASEP:

    El comentario es atendible, se considerará en la redacción final.

    9.1.2 Con referencia a la evaluación de la solicitud de acceso en el Artículo 41, ETESA propone eliminar el literal "d)" ya que coincide con la redacción del literal c), además indican que lo que se agrega en dicho literal se refiere a la obligación de ETESA a realizar estudios para evaluar las solicitudes de acceso o interconexión, lo cual va en contra de los artículos 39 y 40 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998 que reglamenta la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997. En todo caso, si ETESA en su evaluación de una solicitud de acceso o interconexión determina que debe hacer un determinado estudio o análisis, la realización del mismo debe ser potestad de ETESA y no debe quedar como una obligación en el Reglamento de Transmisión.

    Análisis de la ASEP:

    El comentario es atendible. Se considerará en la revisión final del documento.

    9.1.3 Con referencia al Artículo 43 de los criterios de evaluación, ETESA propone modificar la redacción de dicho artículo para incluir que el CND evalúe todas las solicitudes de acceso o interconexión.

    Análisis de la ASEP:

    La redacción del artículo será modificada con la finalidad de que se establezca que el CND emitirá opinión con respecto a cualquier solicitud de Acceso o Acuerdo de Interconexión al SIN.

    9.1.4 Con referencia a la autorización para la puesta en servicio de la conexión o ampliación se propone agregar en el inciso d) del Artículo 49 la frase "o Acuerdo de Interconexión"...

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