Resolución Nº AN No. 1021-Elec de 19 de julio de 2007, "POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCION No. JD-110 DE 14 DE OCTUBRE DE 1997 Y SUS MODIFICACIONES Y SE APRUEBA EL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIAS DE CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE PLANTAS DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA."

REPUBLICA DE PANAMA

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 1021 -Elec Panamá, 19 de julio de 2007

"Por la cual se deroga la Resolución No. JD-110 de 14 de octubre de 1997 y sus modificaciones, y se aprueba el nuevo procedimiento para otorgar licencias de construcción y explotación de plantas de generación de energía eléctrica"

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el "Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 20 y el artículo 60 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar las licencias para la construcción y explotación de centrales de generación eléctrica, distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece que para la obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada interesado deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante Resolución;

Que mediante Resolución No. JD-110 de 14 de octubre de 1997, modificada por la Resolución No. JD-762 de 8 de junio de 1998 y la Resolución No. JD-1057 de 7 de octubre de 1998, esta Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de licencias para la construcción y explotación de las centrales de generación eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;

Que para los efectos de mantener un control de las actividades que deban realizar los solicitantes a los que se les haya otorgado Licencia Provisional, para presentar los documentos necesarios para que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos les otorgue la Licencia Definitiva, se requiere que dichos solicitantes presenten un cronograma que detalle las actividades que gestionarán para tal fin;

Que para mantener informada a la ciudadanía y a los interesados en desarrollar proyectos de generación eléctrica, esta Autoridad considera necesario publicar las Licencias que han sido objeto de cancelaciones;

Que para efectos de lograr el objetivo indicado, es necesario derogar la Resolución No. JD-110 de 14 de octubre de 1997, antes mencionada, en vista de las nuevas facultades atribuidas a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, a fin de establecer un mecanismo más efectivo para el otorgamiento de las licencias para la generación eléctrica;

Que el numeral 25 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, anteriormente citada, establece entre las atribuciones asumidas por esta Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, la de realizar en general, todos los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la Ley, por lo que;

RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR el nuevo procedimiento para otorgar licencias de construcción y explotación de plantas de generación de energía eléctrica, cuyo texto completo se encuentra en el Anexo 1 de la presente Resolución.

SEGUNDO: APROBAR el nuevo Formulario de Solicitud de Licencia E-170-A, para la generación de energía eléctrica, cuyo texto se encuentra en el Anexo 2 de la presente Resolución.

TERCERO: DEROGAR la Resolución No. JD-110 de 14 de octubre de 1997, que determinó las normas y procedimientos que se debían cumplir para dedicarse a la construcción y explotación de las plantas de generación de energía eléctrica, sus modificaciones y disposiciones que le sean contrarias.

CUARTO: Esta Resolución rige a partir de su promulgación.

Fundamento de Derecho: Ley 26 de 29 de enero de 1996, Ley 6 de 3 de febrero de 1997, Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998, Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998 y disposiciones legales concordantes.

PUBLÍQUESE,

VICTOR CARLOS URRUTIA G.

Administrador General

ANEXO 1 Artículos 1 a 23

Resolución AN No. 1021-Elec de 19 de julio de 2007

PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PLANTAS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

NORMAS GENERALES

Artículo 1

De la actividad y ámbito de aplicación. El presente procedimiento determina las normas y procedimientos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la construcción y explotación de plantas de generación de energía eléctrica, distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas, destinadas al servicio público de electricidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 60 de la Ley 6 de 1997.

Artículo 2

Limitaciones de la Licencia. Una licencia solamente podrá amparar una central generadora. Sin embargo, una misma persona natural o jurídica podrá ser titular de más de una licencia, sujeta a las regulaciones y restricciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 6 de 1997.

Artículo 3

Tasa de Regulación. Todas las empresas titulares de licencias para la generación de energía eléctrica, están sujetas a la tasa de control, vigilancia y fiscalización de los servicios públicos, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 26 de 29 de enero de 1996 y el artículo 6 del Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006.

Artículo 4

Contenido de la Licencia. Las licencias serán otorgadas y formalizadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos a personas naturales o jurídicas mediante resolución motivada, conforme a las normas establecidas por la Autoridad.

Estas resoluciones indicarán los términos y condiciones bajo las cuales se otorga la licencia en cada caso en particular, tal y como lo indica el artículo 60 de la Ley 6 de 1997. En consecuencia, incluirán entre otros aspectos, las obligaciones, los derechos y las restricciones precisadas en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 6 de 1997.

Artículo 5

Capacidad de Generación. La capacidad de generación de la central objeto de la autorización contenida en la licencia no podrá ser aumentada sin que medie autorización de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, previa solicitud de parte interesada.

Artículo 6

Vigencia de la Licencia. Las licencias se otorgarán por un periodo de hasta cuarenta (40) años.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 14

DE LA SOLICITUD Y LA TRAMITACIÓN DE LAS LICENCIAS

Artículo 7

El solicitante de una licencia de generación debe estar habilitado por el Ministerio de Comercio e Industrias para ejercer exclusivamente la actividad de generación eléctrica, lo cual será confirmado por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante el Aviso de Operación obtenido a través del Sistema PANAMÁEMPRENDE.

Artículo 8

La solicitud de la licencia deberá realizarse mediante el formulario de solicitud de licencia identificado con el No. E-170-A que la Autoridad de los Servicios Públicos mantendrá a disposición de los interesados y que deberá ser firmado por el peticionario o el Representante Legal o apoderado, en caso de persona jurídica.

Artículo 9

El solicitante debe completar el formulario, entregarlo a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y consignar una garantía mediante fianza o cheque de gerencia o certificado a favor del Tesoro Nacional por la suma de cien balboas con 00/100 (B/.100.00) por cada megavatio o fracción que se indique en la solicitud como capacidad instalada del proyecto, la cual será devuelta al solicitante una vez le sea otorgada la licencia definitiva.

En el caso de solicitudes de licencias eólicas, dicha garantía será de quinientos balboas con 00/100 (B/.500.00) por cada megavatio o fracción que se indique en la solicitud como capacidad instalada del proyecto.

Artículo 10

En adición el solicitante deberá presentar con el formulario los siguientes documentos:

Fotocopia de la cédula o del pasaporte del solicitante (persona natural) o del representante legal (persona jurídica).

Certificado de Registro Público (original) de la sociedad, que detalle Escritura Pública de constitución, datos registrales, directores y dignatarios, representante legal y poderes.

Declaración Jurada del Tesorero de la sociedad solicitante, que contenga un listado con el nombre y cédula de las personas naturales que controlan el cien por ciento (100%) de las acciones o cuotas de participación al momento de la solicitud y con indicación de la participación de cada persona con relación al total de las acciones o cuotas. Si se trata de accionistas representados por personas jurídicas, el tesorero deberá incluir en su declaración el nombre de la sociedad tenedora de las acciones y el nombre y cédula de las personas naturales que sean tenedoras de las acciones o cuotas de participación de estas sociedades y así sucesivamente hasta que se demuestre quien es la persona natural tenedora de las acciones.

Título de propiedad, constancia de alquiler del predio donde se instalará la central o bien, la anuencia del propietario del bien inmueble sobre su utilización para el desarrollo del proyecto.

Documento emitido por una entidad que sea reconocida por la Superintendencia de Bancos, mediante el cual se acredite la solvencia económica...

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