Resolución Nº AN No. 2153-ELEC de 21 de octubre de 2008, 'Por medio de la cual se fija el precio máximo de la potencia para las transacciones del mercado ocasional correspondientes al año 2009'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN N° 2153 -Elec Panamá, 21 de octubre de 2008

"Por medio de la cual se fija el precio máximo de la potencia para las transacciones del mercado ocasional correspondientes al año 2009"

El Administrador General, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante ASEP), como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que la Ley 6 de 13 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

Que, de conformidad con lo que establece el numeral 9 del artículo 20 de la referida Ley No. 6 de 1997, la ASEP tiene entre sus atribuciones establecer criterios y procedimientos para los contratos de ventas garantizadas de energía y potencia, entre los prestadores del servicio y entre éstos y los grandes clientes, de forma que se promueva la libre concurrencia, cuando proceda, y la compra de energía en condiciones económicas;

Que mediante la Resolución No. JD-605 del 24 de abril de 1998, y sus respectivas modificaciones, la Autoridad aprobó las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad de la República de Panamá, a fin de contar con normas claras y precisas que permita compensar los intercambios de energía entre agentes del mercado del sistema interconectado nacional;

Que el numeral 5.4.1.1 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad, determina que cada día el Centro Nacional de Despacho (en adelante CND) debe calcular e informar a los agentes del mercado el precio máximo de la potencia para transacciones en el mercado ocasional;

Que el numeral 5.4.1.2 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad establece que el precio máximo de la potencia se calcula como el máximo...

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