Resolución Nº AN No. 416-ELEC de 17 de noviembre de 2006, "POR LA CUAL SE MODIFICA EL RESUELTO PRIMERO DE LA RESOLUCION AN No. 365-ELEC DE 25 DE OCTUBRE DE 2006 QUE APRUEBA LA TASA DE RENTABILIDAD A APLICAR EN EL CALCULO DEL INGRESO MAXIMO PERMITIDO A LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA, PARA EL PERIODO DE JULIO DE 2006 A JUNIO DE 2010"

REPUBLICA DE PANAMA--›[Author ID1: at Tue Nov 21 10:51:00 2006 ]

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No.416-Elec. Panamá, 17 de noviembre de 2006

Por la cual se modifica el resuelto primero de la Resolución AN N° 365-Elec. de 25 de octubre de 2006 que aprueba la Tasa de Rentabilidad a aplicar en el cálculo del Ingreso Máximo Permitido a las empresas de distribución de comercialización de energía eléctrica, para el periodo de julio de 2006 a junio de 2010.

El Administrador General, en uso de sus facultades legales;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del servicio público de electricidad, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 19 de la Ley 26 de 1996, tal y como quedó modificada por el decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006,corresponde a esta Autoridad reglamentar la aplicación de principios generales, metodologías y fórmulas de cálculo de tarifas para la prestación de los servicios públicos de su competencia, salvo que las leyes sectoriales indiquen que los precios deban fijarse mediante régimen de competencia por acuerdo de las partes;

Que por mandato del numeral 1 del artículo 98 de la Ley Sectorial de Electricidad, le corresponde a esta Autoridad establecer periódicamente fórmulas tarifarias separadas para los servicios de transmisión, distribución, venta a clientes regulados y operación integrada; establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas de acuerdo con los estudios de costos que realice esta Autoridad y definir las metodologías para la determinación de tarifas;

Que en cumplimiento de dicha obligación, mediante la Resolución...

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