Resolución Nº AN No. 365 -ELEC de 25 de octubre de 2006, POR LA CUAL SE APRUEBA LA TASA DE RENTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION ELECTRICA EN PANAMA, LA QUE DEBERA UTILIZARSE EN EL CALCULO DEL INGRESO MAXIMO PERMITIDO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE JULIO DE 2006 A JUNIO DE 2010

REPUBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 365-Elec Panamá, 25 de octubre de 2006

Por la cual aprueba la tasa de rentabilidad para las empresas que prestan el servicio de distribución y comercialización eléctrica en Panamá, la que deberá utilizarse en el cálculo del Ingreso Máximo Permitido correspondiente al periodo de julio de 2006 a junio de 2010.

El Administrador General, en uso de sus facultades legales;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del servicio público de electricidad, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

Que conforme al numeral 4 del artículo 20 y el numeral 1 del artículo 98 de la Ley 6, le corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecer los criterios, metodologías, fórmulas tarifarias separadas para la fijación de tarifas de cada una de las actividades de los servicios públicos de electricidad y establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas, en los casos en que no haya libre competencia;

Que mediante la Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos aprobó para el periodo 2006-2010, el Régimen Tarifario aplicable al Servicio Público de Distribución y Comercialización, al cual deberán acogerse aquellas empresas que cuenten con su respectiva concesión para la prestación de esa actividad;

Que debido a que las fórmulas tarifarias vigentes vencen el 31 de diciembre de 2006, se requiere aprobar el Ingreso Máximo Permitido y los Pliegos Tarifarios de las empresa de distribución y comercialización de electricidad para el próximo periodo, conforme a lo dispuesto en el Régimen Tarifario aprobado;

Que de acuerdo al artículo 103 de la Ley 6 de 1997, para establecer el Ingreso Máximo Permitido se requiere previamente establecer el valor agregado de distribución, para lo cual esta Autoridad debe establecer un máximo de seis áreas de distribución, representativas de los mercados atendidos en cada zona de concesión; y calcular, luego el valor de distribución para cada área representativa, bajo el supuesto de eficiencia en la gestión de la empresa de distribución, el cual tendrá como base el desempeño reciente de empresas reales similares, nacionales o extranjeras;

Que lo anterior también implica establecer las empresas comparadoras de las cuales se tomarán sus datos para determinar los parámetros de las ecuaciones de eficiencia que se utilizan para estimar los ingresos permitidos en distribución y la tasa de rentabilidad que esta Autoridad considere razonable para el concesionario;

Que toda vez que el Ingreso Máximo Permitido es determinante para definir la tarifa a aplicar, previo a su aprobación, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos sometió la propuesta a un proceso de Consulta Pública, con la finalidad de recibir opiniones, comentarios y sugerencias de los ciudadanos;

Que la propuesta de Ingreso Máximo Permitido para las empresas de distribución y comercialización del servicio público de electricidad, contenía las explicaciones y detalles relacionados con las áreas representativas y las empresas comparadoras, así como la tasa de rentabilidad propuesta y los detalles y modelos de cálculo del Ingreso Máximo Permitido para cada empresa distribuidora para el periodo julio 2006 a junio 2010;

Que la propuesta completa estuvo disponible para la Consulta Pública del 9 de junio al 31 de julio de 2006 y en el periodo dispuesto para recibir comentarios y observaciones de la propuesta de Ingreso Máximo Permitido, recibimos los comentarios de las siguientes empresas y entidades:

Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A.(EDEMET)

Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.(EDECHI)

Defensoría del Pueblo

Elektra Noreste, S.A.(ELEKTRA)

Que en la presente resolución se dará respuesta a las propuestas, observaciones y comentarios recibidos en la Consulta Pública, relacionados con la tasa de rentabilidad. Posteriormente, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos emitirá las resoluciones correspondientes al Ingreso Máximo Permitido de las empresas distribuidoras;

Que en cuanto al retorno sobre el capital para la actividad de distribución y comercialización recibimos los siguientes comentarios:

12.1 COMENTARIO

La Defensoría del Pueblo considera que una empresa privada que desarrolla un servicio público debe asumir el riesgo implícito que conlleva la misma, máxime, si tiene como socio al Estado y debe procurar que todos los gastos y riesgos estén dentro de su esquema de costos operativos y no sean trasladadas las distorsiones que puedan surgir a los usuarios, más aún cuando el usuario parece no recibir los beneficios de los ahorros que puedan tener dichas empresas como resultado de su eficiente operación.

En adición señala que la tasa de rentabilidad con la que se garantizan las inversiones de las empresas distribuidoras de electricidad que operan en Panamá, parece estar por encima de los actuales rendimientos de inversión en un mundo globalizado de empresas internacionales que participan en la prestación de servicios que son y serán siendo públicos en mercados emergentes como el nuestro.

Agregan que en la propuesta de Ingreso Máximo Permitido, utilizan a Panamá como riesgo de inversión y usan puntajes del Banco Nacional de los cuales buscan valores medios que parecen no enmarcarse en el contexto comercial de la inversión de este tipo de servicio públicos eléctricos con participación estatal.

ANÁLISIS

Mediante la Ley 6 de 1997, se estableció para la actividad de distribución y comercialización un sistema regulatorio basado en incentivos. Para tal fin se fijan a los concesionarios un ingreso tope (Ingreso Máximo Permitido) y penalizaciones por incumplimientos en los niveles calidad, lo que lleva al concesionario a reducir costos pero no en exceso, debido a que deben cumplir con los niveles de calidad establecidos.

Mediante este sistema, solo se reconoce a las empresas, y por ende se traslada a los clientes costos eficientes. La determinación de que se consideran costos eficientes, se hace mediante el mecanismo de comparación con empresas eficientes nacionales o extranjeras.

Sobre los comentarios de la tasa de rentabilidad y el puntaje de riesgo utilizado por esta Autoridad en la propuesta de Ingreso Máximo Permitido, debemos aclararle a la Defensoría que el artículo 103 de la Ley Sectorial de Electricidad establece los parámetros que debe seguir esta Autoridad para fijar la tasa de rentabilidad y la prima por concepto de riesgo así:

Artículo 103: ...

La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos definirá la tasa de rentabilidad que considere razonable para el concesionario, tomando en cuenta la eficiencia de éste, la calidad de su servicio, su programa de inversiones para el período de vigencia de las fórmulas tarifaria y cualquier factor que considere relevante. Sin embargo, la tasa que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos defina no podrá diferir en más de dos puntos de la tasa resultante de sumar la tasa de interés anual efectiva, promedio de los doce meses anteriores a la fecha en que se fija la fórmula tarifaria, de los bonos de treinta años del tesoro de los Estados Unidos de América, más una prima de ocho puntos por concepto del riesgo del negocio de distribución eléctrica en el país.

Esta Autoridad ha actuado en estricto apego a esta disposición, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR