Resolución Nº AN No. 329-ELEC de 9 de octubre de 2006, POR LA CUAL SE APRUEBA EL AREA REPRESENTATIVA, LAS EMPRESAS COMPARADORAS Y LO PARAMETROS DE LAS ECUACIONES DE EFICIENCIA, PARA EL PERIODO DE JULIO DE 2006 A JUNIO DE 2010

Republica de Panamá

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No.329-Elec Panamá, 9 de octubre de 2006

Por la cual se aprueba el Área Representativa, las Empresas Comparadoras y los parámetros de las ecuaciones de eficiencia, para el periodo de julio de 2006 a junio de 2010.

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del servicio público de electricidad, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

Que conforme al numeral 4 del artículo 20 y el numeral 1 del artículo 98 de la Ley 6, le corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecer los criterios, metodologías, fórmulas tarifarias separadas para la fijación de tarifas de cada una de las actividades de los servicios públicos de electricidad y establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas, en los casos en que no haya libre competencia;

Que mediante la Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos aprobó para el periodo 2006-2010, el Régimen Tarifario aplicable al Servicio Público de Distribución y Comercialización, al cual deberán acogerse aquellas empresas que cuenten con su respectiva concesión para la prestación de esa actividad;

Que debido a que las fórmulas tarifarias vigentes vencen el 31 de diciembre de 2006, se requiere aprobar un nuevo Ingreso Máximo Permitido y los Pliegos Tarifarios de las empresas de distribución y comercialización de electricidad para el próximo periodo, conforme a lo dispuesto en el Régimen Tarifario aprobado;

Que de acuerdo al artículo 103 de la Ley 6 de 1997, para establecer el Ingreso Máximo Permitido se requiere previamente establecer el valor agregado de distribución, para lo cual esta Autoridad debe establecer un máximo de seis áreas de distribución, representativas de los mercados atendidos en cada zona de concesión; y calcular, luego el valor de distribución para cada área representativa, bajo el supuesto de eficiencia en la gestión de la empresa de distribución, el cual tendrá como base el desempeño reciente de empresas reales similares, nacionales o extranjeras;

Que lo anterior también implica establecer las empresas comparadoras de las cuales se tomarán su datos para determinar los parámetros de las ecuaciones de eficiencia que se utilizan para estimar los ingresos permitidos en distribución y la tasa de rentabilidad que esta Autoridad considere razonable para el concesionario;

Que toda vez que el Ingreso Máximo Permitido es determinante para definir la tarifa a aplicar, previo a su aprobación, la Autoridad de los Servicios Públicos sometió la propuesta a un proceso de Consulta Pública, con la finalidad de recibir opiniones, comentarios y sugerencias de los ciudadanos;

Que la propuesta de Ingreso Máximo Permitido para las empresas de distribución y comercialización del servicio público de electricidad, contenía las explicaciones y detalles relacionados con las áreas representativas y las empresas comparadoras, así como la tasa de rentabilidad propuesta y los detalles y modelos de cálculo del Ingreso Máximo Permitido para cada empresa distribuidora;

Que la propuesta completa estuvo disponible para la Consulta Pública del 9 de junio al 31 de julio de 2006 y en el periodo dispuesto para recibir comentarios y observaciones de la propuesta de Ingreso Máximo Permitido, recibimos los comentarios de las siguientes empresas y entidades:

Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A.(EDEMET)

Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.(EDECHI)

Defensoría del Pueblo

Elektra Noreste, S.A.(ELEKTRA)

Que en la presente resolución se dará respuesta las propuestas, observaciones y comentarios recibidos en la Consulta Pública, relacionados con las áreas representativas, las empresas comparadoras y las ecuaciones de eficiencia a ser utilizadas y en una resolución distinta se absolverán los relacionados a la tasa de rentabilidad. Posteriormente, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos emitirá las resoluciones correspondientes al Ingreso Máximo Permitido de las empresas distribuidoras;

Que sobre las áreas representativas y las empresas comparadoras recibimos los siguientes comentarios:

COMENTARIO

La Defensoría del Pueblo considera que es necesario que sólo se reconozcan los gastos y costos reales incurridos durante la operación, mantenimiento y comercialización efectuada por las empresas de distribución eléctrica y evitar así, el abultamiento de los factores de análisis para el cálculo del Ingreso Máximo Permitido y las propuestas que servirán de base para la fijación de las tarifas a los clientes finales.

Además, señala que las empresas comparadoras seleccionadas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos deben ser reales similares a las 3 empresas de distribución eléctrica que operan en Panamá, de las cuales es importante resaltar que esa similitud la tengan en los números de clientes, activos de distribución, su demanda máxima y que no están de acuerdo que en el análisis efectuado por la Autoridad se incorporan también los costos de operación y mantenimiento, los costos de administración y las pérdidas asociadas y que de las empresas seleccionadas hay muchas que no cumplen con estos criterios.

Agrega la Defensoría que todas las empresas comparadoras son de Estados Unidos de América, cuyos costos en los renglones mencionados son muy superiores a los nuestros tales como la Mano de Obra, lo que desvirtúa el análisis y que en éste se incluyen relaciones del Producto Interno Bruto de la mayor economía del mundo el cual excede el nuestro.

ANÁLISIS

Para la determinación del Ingreso Máximo Permitido de los concesionarios del servicio público de distribución, esta Autoridad debe atender lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Sectorial de Electricidad, en el cual se determina taxativamente los costos que deben considerarse para el cálculo del valor agregado de distribución, a saber: “costos de administración, operación y mantenimiento del sistema de distribución, excluyendo los costos de medición, facturación y atención a los clientes; el costo de las pérdidas estándar en las redes de distribución; el costo de depreciación de sus bienes; y el costo correspondiente a la oportunidad que debe tener el concesionario de obtener una tasa razonable de rentabilidad sobre sus inversiones.”

Visto lo anterior, la recomendación de la Defensoría del Pueblo de reconocer los gastos y costos reales va en contra de lo dispuesto en la Ley 6 de 1997, razón que nos impide acoger su propuesta.

Es necesario aclarar que la propuesta de la Defensoría de reconocer los gastos y costos reales de las empresas distribuidoras, les permitiría que englobaran sus costos sin control, en detrimento del cliente, situación que no sucede con lo establecido en la Ley ya que sólo se le reconoce los costos y gastos eficientes que realice.

Por otra parte, debemos indicar que para lograr la similitud en cuanto a números de clientes, activos y demanda, la Autoridad utiliza las ecuaciones de eficiencia. Una vez determinadas estas, se estiman las inversiones y gastos a aplicar a las empresas de Panamá utilizando precisamente los valores de potencia máxima, número de clientes y energía, por lo que los valores resultantes corresponden a una empresa con iguales características que las panameñas.

Respecto a las diferencias de costos entre los Estados Unidos y Panamá debemos señalar que en la propuesta presentada por esta Autoridad se desarrolló una metodología para el tratamiento de los datos de las empresas norteamericanas, tales como mano de obra, materiales, entre otros, a efectos de que los resultados tuvieran los ajustes necesarios para que fueran comparables con los de Panamá, por lo que el reconocimiento de los costos se efectuó tomando en consideración el mercado nacional.

COMENTARIO

EDEMET y EDECHI señalan que esta Entidad reguladora no ha seguido los principios de continuidad y coherencia regulatoria que afirma cumplir ya que no se mantienen ni las mismas empresas comparadoras, ni las mismas ecuaciones de eficiencia; se deja de lado el criterio que establece el artículo 103 de la Ley 6 de definir áreas de distribución, representativas de los mercados atendidos en cada zona de concesión, por lo cual no se considera la característica de mercado de cada empresa, ni se tiene en cuenta al aplicar el Análisis Envolvente de Datos (DEA: siglas en inglés).

Agregan que en el cálculo del Ingreso Máximo Permitido del período anterior, se utilizó el criterio de la Eficiencia Media del conjunto de empresas comparadoras; es decir, las ecuaciones de eficiencia se obtuvieron a partir de todo el conjunto de empresas comparadoras, en contraposición con la actual propuesta, en la que se utiliza el criterio de Eficiencia de la Frontera, ya que se seleccionan las empresas comparadoras con el criterio de Frontera Eficiente.

ANÁLISIS

Reiteramos que el análisis realizado por esta Autoridad mantiene continuidad y coherencia regulatoria.

La fuente utilizada para seleccionar las empresas comparadoras son del mismo grupo de empresas norteamericanas que pertenecen a la Federal Energy Regulatory Commission...

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