Resolución Nº AN No. 1804-Elec de 17 de junio de 2008, "POR LA CUAL SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA RESTRICCIÓN TEMPORAL DEL USO DE LOS LETREROS LUMINOSOS A NIVEL NACIONAL ESTABLECIDA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN AN NO.1632-ELEC DEL 21 DE ABRIL DE 2008, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN AN NO. 1708-ELEC DE 19 DE MAYO DE 2008"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 1804-Elec Panamá, 17 de junio de 2008

"Por la cual se ordena el levantamiento de la restricción temporal del uso de los letreros luminosos a nivel nacional establecida mediante la Resolución AN No.1632-Elec del 21 de abril de 2008, modificada por la Resolución AN No. 1708-Elec de 19 de mayo de 2008"

El Administrador General en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el "Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad, así como las actividades normativas y de coordinación consistentes en la planificación de la expansión, operación integrada del sistema interconectado nacional, regulación económica y fiscalización;

Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, el Estado intervendrá en los servicios públicos de electricidad para asegurar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito;

Que el numeral 8 del artículo 21 de la señalada Ley 6 de 1997, le atribuye a la Autoridad Reguladora dentro de las funciones relacionadas al sector de energía eléctrica el expedir regulaciones específicas para el uso eficiente de energía por parte de los consumidores;

Que debido al incremento de la demanda al consumo energético a nivel nacional y a los bajos niveles que registraron en el mes de mayo del presente año, los recursos hídricos del país por la extensión de la temporada seca, se hizo necesario incentivar el ahorro energético;

Que mediante la Resolución AN No.1632-Elec del 21 de abril de 2008, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ordenó a las personas naturales o jurídicas que...

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