Resolución Nº AN No. 2614-ELEC de 7 de mayo de 2009, 'POR LA CUAL SE APRUEBA EL FORMULARIO No.E-190 DE SOLICITUD PARA CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN TEMPORAL.'

República de Panamá

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 2614-Elec Panamá, 7 de mayo de 2009

"Por la cual se aprueba el Formulario No.E-190 de Solicitud para Constitución de Servidumbre de Ocupación Temporal"

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;

Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No.10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

Que el Título I de la referida Ley No.6 de 1997, referente al "Uso y adquisición de inmuebles y servidumbres" en su Capítulo Único, Artículos 122 al 141, establece el procedimiento que deben seguir los prestadores del servicio público de electricidad para la constitución de servidumbres a su favor;

Que el Artículo 123 de la citada Ley No.6 de 1997, indica que las concesiones y licencias otorgadas para el ejercicio de cualquiera de las actividades destinadas al servicio público de electricidad, conllevarán el goce de los derechos de uso, adquisición y servidumbre a que, por motivos de utilidad pública, estará sujeto todo inmueble con relación a los estudios, construcción, operación, mantenimiento de las obras, instalaciones y actividades relacionadas con la generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica para el servicio público;

Que el Artículo 139 de la Ley No.6 de 1997 establece que la Autoridad Reguladora podrá imponer, a favor de los concesionarios o titulares de licencias y a solicitud de éstos, la servidumbre de ocupación temporal de los terrenos del Estado, de sus entidades, de los municipios o de particulares, para la realización de estudios, para la instalación de almacenes, depósitos de materiales o cualesquiera otras...

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