Resolución Nº AN No. 1533-Elec de 24 de marzo de 2008, "POR MEDIO DE LA CUAL SE SOMETE A CONSULTA PÚBLICA LA PROPUESTA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO GENERAL QUE DEBEN SEGUIR LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CUANDO DETECTEN CONSUMOS DE ENERGÍA NO REGISTRADA POR FRAUDE".

REPUBLICA DE PANAMA

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 1533-Elec. Panamá, 24 de marzo de 2008

"Por medio de la cual se somete a Consulta Pública la Propuesta que establece el Procedimiento General que deben seguir las empresas de distribución eléctrica cuando detecten consumos de energía no registrada por Fraude"

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales;

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006 que modifica la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, se creó la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que el numeral 3 del Artículo 19 de la Ley 26 de 1996, establece, entre las funciones atribuciones de la Autoridad Reguladora verificar el cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios en los aspectos técnicos, comerciales, legales y ambientales y señala que, con ese fin dictará, mediante resoluciones, la reglamentación necesaria para implementar dicha fiscalización;

  3. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

  4. Que esta Autoridad Reguladora mediante las resoluciones JD-4683 y 5701 de 13 de mayo de 2004 y 7 de diciembre de 2005 respectivamente, sometió a Consulta Pública la Propuesta para establecer el Procedimiento que deben seguir las empresas distribuidoras cuando detecten consumos de energía eléctrica no registrada por fraude;

  5. Que con motivo de la última Consulta Pública efectuada mediante la resolución JD-5701 de 7 de diciembre de 2005, calendada se recibieron comentarios de las siguientes Personas Naturales y Jurídicas:

    Galindo, Arias & López

    Ariosto F. Ramos G.

    Alcibíades Mayta T.

    Katz & López

    Defensoría del Pueblo

    Elektra Noreste, S.A.

    Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA)

  6. Que debido a las comentarios y sugerencias recibidos y en atención de los mismos, esta Entidad Reguladora procedió a incorporar algunos de los conceptos propuestos al referido procedimiento, lo que modifica sustancialmente el contenido de la referida Consulta Pública;

  7. Que por las razones expuestas, la Autoridad Reguladora considera necesario realizar un nuevo Llamado a Consulta Pública para el Procedimiento General que deben seguir las empresas de distribución eléctrica en el evento de detección de consumos de energía eléctrica no registrada como consecuencia de fraude comprobado;

  8. Que el numeral 25 del Artículo 20 de la Ley No. 6 de 1997, le atribuye a la Autoridad Reguladora la facultad de realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la Ley;

    RESUELVE:

    PRIMERO: SOMETER a Consulta Pública la Propuesta que establece el Procedimiento General que deben seguir las empresas de distribución eléctrica cuando detecten consumos de energía eléctrica no registrada por Fraude.

    SEGUNDO: COMUNICAR que el documento que contiene el tema propuesto en el Resuelto Primero, se adjunta a la presente Resolución como Anexo A.

    TERCERO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Consulta Pública que trata el Resuelto Primero de la presente Resolución, que a partir del día 26 de marzo de 2008, estará disponible el documento que contiene la propuesta para el Procedimiento General que deben seguir las empresas de distribución eléctrica cuando detecten consumos de energía eléctrica no registrada por Fraude, en las Oficinas de Atención al Cliente de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y en su página web de Internet: http.//www.ansp.gob.pa.

    CUARTO: ANUNCIAR que la Autoridad Reguladora, aceptará comentarios a favor u objeciones al procedimiento descrito en el Resuelto Primero de esta Resolución a partir del 26 de marzo de 2008 hasta el 10 de abril de 2008, de acuerdo con la siguiente opción:

  9. Avisos

    1. La Autoridad Reguladora, mediante Aviso publicado durante dos (2) días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional, comunicará al público la realización de la Consulta Pública para la implementación del Procedimiento General que deben seguir las empresas de distribución eléctrica cuando detecten consumos de energía eléctrica no registrada por Fraude.

  10. Presentación de comentarios:

    1. Las personas podrán presentar sus comentarios en las Oficinas de Atención al Usuario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ubicadas en la planta baja del edificio Office Park, local No.5, en la Vía España, intersección con la Vía Fernández de Córdoba.

      Los comentarios escritos deben presentarse en sobre cerrado que deberá distinguirse con la siguiente leyenda:

      "CONSULTA PÚBLICA

      Autoridad Nacional de los Servicios Públicos

      Procedimiento General que deben seguir las empresas de distribución eléctrica cuando detecten consumos de energía eléctrica no registrada por fraude"

    2. Los argumentos que se presenten deben explicar claramente la posición frente al tema objeto de la Consulta Pública, así como sus objeciones.

      Los interesados deberán adjuntar sus comentarios en un "diskette" 3.5, CD o cualquier otro medio electrónico.

    3. El día 10 de abril de 2008, a las 3:30 p.m. la Autoridad Reguladora levantará un Acta donde constará el nombre de las personas que han presentado comentarios u objeciones.

  11. Periodo de revisión de comentarios

    Los comentarios presentados al igual que las objeciones estarán disponibles a medida que se van presentando en las Oficinas de Atención al Cliente de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y en la dirección electrónica: www.ansp.gob.pa.

    QUINTO: COMUNICAR a todos los interesados en obtener copias de los comentarios realizados a la Propuesta del Procedimiento General que deben seguir las empresas de distribución eléctrica cuando detecten consumos de energía no registrada por Fraude, que deberán solicitarlos a su costo, a partir del día 8 al 9 de abril de 2008. Dichas copias serán entregadas a los solicitantes a más tardar el día 10 de marzo de 2008.

    SEXTO: ANUNCIAR que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos evaluará los comentarios recibidos como parte del proceso de esta Consulta Pública, y en aquellos casos que proceda realizar algún cambio efectuará las notificaciones correspondientes.

    SÉPTIMO: Esta resolución rige a partir de su publicación.

    FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ejecutivo No. 10 de 22 de febrero de 2006 que modifica la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996; Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997; el Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998; Ley No. 38 de 31 de julio de 2000; Resolución No. JD-4683 de 13 de mayo de 2004; y Resolución JD-5701 de 7 de diciembre de 2005.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

    VICTOR CARLOS URRUTIA G.

    Administrador General

    AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

    PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE APLICAR CUANDO LAS DISTRIBUIDORAS

    DETECTEN INDICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO REGISTRADA POR FRAUDE

    INDICE

    Página

  12. OBJETIVO.................................................................................................... 3

  13. FUNDAMENTOS LEGALES...

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