Resolución Nº AN Nº2152-ELEC de 21 de octubre de 2008, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA EL COSTO DE LA ENERGIA NO SUMINISTRADA PARA LA APLICACION EN EL SERVICIO PUBLICO DE OPERACION INTEGRADA QUE REALIZA EL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN N° 2152-Elec Panamá, 21 de octubre de 2008

"Por medio de la cual se fija el Costo de la Energía No Suministrada para la aplicación en el Servicio Público de Operación Integrada que realiza el Centro Nacional de Despacho"

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante ASEP), como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que la Ley 6 de 13 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

  3. Que tal como lo establece el artículo 72 de la Ley N° 6, antes referida, el Servicio Público de Operación Integrada del Sistema Interconectado Nacional (en adelante SIN) será prestado por el Centro Nacional de Despacho (en adelante CND) dependencia de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.;

  4. Que el Numeral 9.3.1.1 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad establece que el CND debe simular el Costo Variable asociado a los costos de racionamiento y/o costo de riesgo de cortes por falta de reserva, agregando unidades de falla, con un Costo Variable aplicable al despacho relacionado con el Costo de la Energía No Suministrada (CENS);

  5. Que debido a la falta de una reglamentación en el sector eléctrico que indique cuál es el CENS que debe ser utilizado por el Centro Nacional de Despacho en el Servicio Público de Operación Integrada, de manera permanente, la ASEP contrató los servicios de la empresa Mercados Energéticos Consultores, a quienes se les asignó la tarea de elaborar un plan de optimización y gestión de la confiabilidad y un análisis de los cambios que deben ser realizados a la normativa existente relacionada con la definición del costo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR