Resolución Nº AN No. 417-ELEC de 17 de noviembre de 2006, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL TITULO VIII DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION QUE SE DENOMINA NORMAS DE ALUMBRADO PUBLICO PARA CALLES Y AVENIDAS DE USO PUBLICO"

REPUBLICA DE PANAMA

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN N° 417- Elec. Panamá, 17 de noviembre de 2006

"Por la cual se aprueba el Título VIII del Reglamento de Distribución y Comercialización que se denomina Normas de Alumbrado Público para calles y avenidas de uso público".

El Administrador General,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de febrero de 1998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen a que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;

Que en atención a la necesidad de compilar en un solo documento todas las normas y reglas que guardan relación con la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica, mediante la Resolución JD-5564 de 27 de septiembre de 2005, se aprobó el procedimiento para la celebración de una Audiencia Pública para someter a la consideración ciudadana, la propuesta de Reglamento de Distribución y Comercialización, el cual fue puesto en conocimiento público desde el 30 de septiembre de 2005;

Que en dicha Audiencia, cuyas sesiones públicas se celebraron los días 17 y 18 de noviembre de 2005, se inscribieron 110 participantes, y en ellas se presentaron los comentarios y observaciones de las siguientes personas:

Giovanni Fletcher

Gustavo Bernal

Florencio Barba Hart

Alcibíades Mayta

Pedro Vásquez Mckay

Roberto Mendieta

Tomás Villa de la empresa Promarina S.A.

Ricardo Sotelo del Sindicato de Industriales de Panamá

Raúl Barraza del Sindicato de Industriales de Panamá

Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA)

Defensoría del Pueblo en su calidad de Defensor y en representación de:

Sindicato de Industriales de Panamá (SIP)

Sociedad panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA)

Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá

Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC)

Asociación de Víveres y Similares de Panamá (ACOVIPA)

Asociación Panameña de Radiodifusión (APR)

Colegio Nacional de Abogados (CNA)

Asociación Nacional de Protección de Consumidores y el Ambiente (ANAPRODECA)

Federación Panameña de Asociaciones de Profesionales

Agencias Ricamar, S.A.

Federación de Profesionales de Panamá (FEDAP)

Elektra Noreste, S.A. (ELEKTRA)

Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET)

Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI)

Asociación Panameña de Hoteles (APATEL)

Que en adición se recibieron los comentarios escritos de las siguientes empresas, entidades y personas naturales:

Giavanni Fletcher

Victor Carlos Urrutia

Alcibíades Mayta

Florencio Barba Hart

Pedro Vásquez Mckay

Oficina de Electrificación Rural (OER)

Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA)

Defensoría del Pueblo en su calidad de Defensor y en representación de:

Sindicato de Industriales de Panamá (SIP)

Sociedad panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA)

Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá

Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC)

Asociación de Víveres y Similares de Panamá (ACOVIPA)

Asociación Panameña de Radiodifusión (APR)

Colegio Nacional de Abogados (CNA)

Asociación Nacional de Protección de Consumidores y el Ambiente (ANAPRODECA)

Federación Panameña de Asociaciones de Profesionales

Agencias Ricamar, S.A.

Federación de Profesionales de Panamá (FEDAP)

Elektra Noreste, S.A. (ELEKTRA)

Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET)

Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI)

Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, recibió de los participantes, múltiples comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Reglamento de Distribución y Comercialización (RDC) en la Audiencia Pública, motivo por el cual se tomó la decisión de separar el análisis de dichas consideraciones por temas;

Que en la presente Resolución se abordarán los aspectos concernientes a las Normas de Alumbrado Público para calles y avenidas de uso público, considerados en el Título VI de la propuesta de RDC;

Que durante la Audiencia Pública de la propuesta de RDC, recibimos los siguientes comentarios al Título referente a las Normas de Alumbrado Público:

COMENTARIO:

ELEKTRA indicó que el artículo 208 de la propuesta, modifica el propósito de las normas, por lo que solicita que se mantenga la redacción original de las normas vigentes, ya que de lo contrario, se estaría modificando unilateralmente la misma, en violación del contrato de concesión.ANÁLISIS:

La modificación de las Normas de Calidad para la prestación del servicio público de electricidad, se hace en virtud de la facultad conferida a esta Autoridad mediante el numeral 11 del artículo 20 de la Ley Sectorial de Electricidad. Esto de ninguna manera contradice lo dispuesto en el contrato de concesión suscrito con esta empresa.

La disposición arriba indicada, establece que nos corresponde fijar las normas para la prestación del servicio público de electricidad, incluyendo las relacionadas a la calidad del servicio y también permite a esta Autoridad verificar su cumplimiento y dictar la reglamentación necesaria.

Debemos recordarle a la empresa distribuidora, que a la luz de la cláusula 58 de su contrato de concesión, ninguna de las cláusulas de dicho contrato deben interpretarse de forma que contradiga los principios generales de la Ley 6 de 1997 y que esta Autoridad ha modificado las Normas de Alumbrado Público para calles y avenidas de uso público contenida en la Resolución JD-759 de 5 de junio de 1998 y otras relacionadas a la calidad del servicio sin la participación ni oposición de las empresas distribuidoras.

Para el caso de la Norma de Alumbrado Público, aprobada mediante la Resolución JD-759 de 5 de junio de 1998, se han introducido modificaciones mediante las Resoluciones JD-1510 de 24 de agosto de 1999, JD-1651 de 28 de octubre de 1999, JD-1861 de 3 de marzo de 2000, JD-2482 de 1° de noviembre de 2000 y la Resolución JD-3337 de 24 de mayo de 2002, todas vigentes a la fecha.

COMENTARIO:

ELEKTRA señaló que los artículos 210 y 211 son nuevos.ANÁLISIS:

No es cierta la afirmación de la distribuidora. El artículo 210 de la propuesta de RDC, corresponde al artículo 22 de la Resolución JD-759 de 5 de junio de 1998, que aprobó la Norma de Alumbrado Público para calles y avenidas de uso público, de éste se ha eliminado los aspectos relacionados a las etapas de implementación, debido a que éstas corresponden a fases superadas.

El artículo 211 corresponde al artículo 23 de la Norma de Alumbrado Público, sin modificaciones.

COMENTARIO

ELEKTRA solicita que en los artículos 212 y 213 se mantenga la redacción original de las normas vigentes.

ANÁLISISEl artículo 212 de la propuesta de RDC, corresponde al artículo 5 de la antes citada Resolución JD-759 sin modificaciones y al artículo 213, que corresponde al artículo 6 de esa misma Resolución, se le eliminó la referencia a la tercera edición del Atlas Nacional que publica el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia, para evitar modificaciones de esta disposición, cada vez que se publique una nueva edición del Atlas.

En atención a ello los artículos de la propuesta se mantendrán sin modificaciones en ese sentido.

COMENTARIO:

ELEKTRA indicó que en el artículo 214 no se listan las localidades de las áreas urbanas, tal cual aparecen en las normas de alumbrado público (JD-759) y solicita que se mantenga la redacción vigente de estas normas.ANÁLISIS:

Este artículo mantiene el principio contenido en el numeral 7 de la Resolución JD-759, debido a que se utiliza la información que se publica en el Censo Nacional de Población y Vivienda que realiza la Contraloría General de la República, tal y como se señala en el primer párrafo. Con la finalidad de evitar modificaciones constantes al texto del RDC, al artículo propuesto se le eliminó la referencia del año del censo.

A criterio de esta Autoridad esto no introduce ningún elemento nuevo que modifique la disposición del artículo 7 de la JD-759, debido a que la referencia sigue siendo el Censo Nacional de Población y Vivienda, por lo que el texto propuesto se mantiene.

El artículo 214 de la propuesta de RDC, se modificará para que quede claro que la información debe provenir del último censo que realiza la Contraloría General de la República.

COMENTARIO:

De acuerdo a ELEKTRA se ha incluido el literal "e" en el artículo 216 y solicita que se mantenga la redacción vigente de estas norma.

ANÁLISIS:El artículo 216 mantiene la redacción vigente de los artículos 9 y 10 de la Resolución JD-759 de 5 de junio de 1998, con la modificación introducida por la Resolución JD-1861 de 3 de marzo de 2000, en virtud de la cual se adiciona el literal "e", para incluir las veredas a la clasificación de calles y avenidas, por lo que no procede una modificación al texto de estos artículos contenidos en la propuesta de RDC.

COMENTARIO:

Las empresas de distribución ELEKTRA, EDEMET y EDECHI, señalaron que el artículo 217 es nuevo.EDEMET Y EDECHI indicaron que están de acuerdo con la modificación propuesta, pero que esta no se ha realizado de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de concesión.

En su exposición en la Audiencia Pública, el representante de EDECHI manifestó que el referido artículo no está contenido en ninguno de los bloques definidos para...

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