Resolución Nº 704-04-314 de 11 de octubre de 2007, "POR LA CUAL SE SUSPENDE MEDIDA ADOPTADA RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ELECTRÓNICAMENTE AL SISTEMA INFORMÁTICO DE ADUANAS LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE (DMTAIT)".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 704-04-314 11 de octubre de 2007

Por la cual se suspende medida adoptada respecto de la obligación de presentar electrónicamente al sistema informático de Aduanas la Declaración de Mercancías en Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DMTAIT)

LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 2 de la Ley Nº 41 de 1 de julio de 1996 establece que las actuaciones administrativas de las autoridades aduaneras se realizarán de acuerdo con los principios de economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 de la ley 16 de 29 de agosto de 1979 es función del Director General de Aduanas la permanente adecuación y perfeccionamiento de las estructuras y procedimientos administrativos, conforme a los principios y reglas técnicas de administración aduanera.

Que el artículo 54 del Decreto de Gabinete Nº 41 de 11 de diciembre de 2002 establece que es obligación de los transportistas, sus agentes de carga o los conductores de los medios de transporte, presentar electrónicamente al sistema informático de aduanas, inmediatamente a su llegada o en el momento de la recepción, los respectivos manifiestos de carga, especificando los conocimientos de embarque y contenedores de la mercancía destinada localmente, así como de las que sean objeto de transbordo, tránsito aduanero internacional u otro tipo de operación aduanera.

Que mediante Resolución Nº 704-04-166 de 7 de junio de 2007, esta Dirección General de Aduanas estableció que a partir del 20 de junio de 2007 sería exigible la obligación prevista en el artículo 54 del Decreto de Gabinete Nº 41 de 2002.

Que se ha determinado que la presentación electrónica en el sistema informático de aduanas, denominado Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICE), de la Declaración de Mercancías en Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DMTAIT) no tiene utilidad práctica hasta este momento, además de generar costos innecesarios a los transportistas.

Que hasta tanto no se haya implementado y puesto en ejecución la programación del formato electrónico correspondiente, se...

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