Ley Nº 51 de 22 de julio de 2008, "QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO ELECTRONICO"

LEY 51
De 22 de julio de 2008
Que define y regula los documentos electrónicos y las firmas electrónicas y la prestación de
servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas
electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Esta Ley establece el marco regulador para la creación, utilización y
almacenamiento de documentos electrónicos y firmas electrónicas, así como el proceso de
registro y la fiscalización de los prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico de
documentos y de certificación de firmas electrónicas en el territorio de la República de Panamá.
Además, establece el marco regulador para algunos actos de comercio realizados a través
de Internet, principalmente en lo referente a la información previa y posterior a la celebración de
contratos electrónicos y a las condiciones relativas a la validez y eficacia de dichos contratatos;
las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios comerciales a través de
Internet, incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las
redes de comunicación; el intercambio de información y documentación comercial por vía
electrónica, incluidas las ofertas, las promociones y los concursos; y el régimen sancionador
aplicable a los prestadores de servicios comerciales a través de medios electrónicos.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen
así:
1. Almacenamiento tecnológico. Sistema de archivo de documentos a través de medios
tecnológicos.
2. Certificado electrónico. Documento electrónico expedido por un prestador de servicios de
certificación de firmas electrónicas, que vincula los datos de verificación de una firma
electrónica a un firmante y confirma su identidad.
3. Certificado electrónico calificado. Certificado electrónico expedido por un prestador de
servicios de certificación registrado ante la Dirección General de Comercio Electrónico,
que cumple los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la
identidad de los firmantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de
certificación ofrecidos por el prestador de servicios de certificación que lo genera.
4. Códigos de conducta. Declaración formal de los valores, la ética y las prácticas
empresariales de una persona o de un grupo de personas, naturales o jurídicas, en la que
se presentan políticas y directrices, preestablecidas y aplicables a determinadas
situaciones, con la finalidad de facilitar las relaciones entre las autoridades, los
prestadores de servicios y los usuarios o destinatarios.
5. Comercio electrónico. Toda forma de transacción o intercambio de información con fines
comerciales en la que las partes interactúan utilizando Internet, en lugar de hacerlo por
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intercambio o contacto físico directo.
6. Consumidor. Persona natural o jurídica que adquiere de un proveedor bienes o servicios
finales de cualquier naturaleza.
7. Datos de creación de firma electrónica. Son los datos únicos, como códigos o claves
criptográficas, que el firmante utiliza de manera secreta para generar una firma
electrónica y vincularla al certificado electrónico que lo identifica.
8. Datos de verificación de firma electrónica. Son los datos, como códigos o claves
criptográficas, que se utilizan para verificar la firma electrónica.
9. Declaración de prácticas de certificación. Manifestación que hace un prestador de
servicios de certificación, con el fin de definir los criterios que utiliza para generar y
administrar certificados electrónicos, los servicios que ofrece y sus limitaciones, así
como las obligaciones que se compromete a cumplir en relación con la gestión de los
datos de creación y verificación de firma electrónica y de certificado electrónico.
10. Declaración de prácticas de almacenamiento tecnológico. Manifestación que hace un
prestador de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos, con el fin de
definir los criterios que utiliza para generar y/o almacenar documentos electrónicos, los
servicios que ofrece y sus limitaciones, así como las obligaciones que se compromete a
cumplir en relación con la gestión de los documentos tecnológicamente almacenados.
11. Destinatario. Persona natural o jurídica:
a. Que ha sido designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que no está
actuando a título de intermediario con respecto a ese mensaje.
b. A quien va dirigido o destinado un servicio comercial a través de medios
electrónicos.
12. DGCE. Siglas correspondiente a la Dirección General de Comercio Electrónico.
13. DGI. Siglas correspondientes a la Dirección General de Ingresos.
14. Dispositivo seguro de creación de firma electrónica. Programa o sistema informático que
sirve para aplicar los datos de creación de una firma electrónica.
15. Dispositivo de verificación de firma electrónica. Programa o sistema informático que
sirve para aplicar los datos de verificación de una firma electrónica.
16. Documento. Escritos, escrituras, certificaciones, copias, impresos, planos, dibujos, cintas,
cuadros, fotografías, radiografías, discos, grabaciones magnetofónicas, boletos,
contraseñas, cupones, etiquetas, sellos, telegramas, radiogramas y, en general, todo objeto
mueble que tenga carácter representativo o declarativo de un hecho, una imagen, un
sonido o una idea.
17. Documento electrónico. Toda representación electrónica que da testimonio de un hecho, una
imagen, un sonido o una idea.
18. Factura electrónica. Documento electrónico mediante el cual se deja constancia de la
realización de la venta de bienes o de la prestación de servicios por parte de un prestador
de servicios comerciales por medios electrónicos y que, a la vez, permite dar validez
tributaria a operaciones comerciales efectuadas.
19. Firmante. Persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre
propio o en nombre de una persona natural o jurídica a la que representa.
20. Firma electrónica. Conjunto de sonidos, símbolos o datos vinculados con un documento
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electrónico, que ha sido adoptado o utilizado por una persona con la intención precisa de
identificarse y aceptar o adherirse al contenido de un documento electrónico.
21. Firma electrónica calificada. Es la firma electrónica cuya validez es respaldada por un
certificado electrónico calificado, emitido por un prestador de servicios de certificación
registrado ante la Dirección General de Comercio Electrónico, que:
a. Permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio posterior de los datos
firmados.
b. Está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere.
c. Ha sido creada utilizando dispositivos seguros de creación de firmas electrónicas,
los cuales mantiene el firmante bajo su control exclusivo.
22. Iniciador. Toda persona que, a tenor del mensaje, haya actuado por su cuenta para enviar
o generar ese mensaje antes de ser archivado, si este es el caso, pero que no haya actuado
a título intermediario con respecto a ese mensaje.
23. Intermediario. Persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive un
mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.
24. Internet. Red de computadoras que está interconectada con otras que agrupa a distintos
tipos de redes usando un mismo protocolo de comunicación (IP "Internet Protocol" o
cualquier otro), de acceso público y a través de la cual los usuarios pueden compartir
datos, recursos, servicios e información de cualquier índole.
25. Medios de almacenamiento tecnológico. Dispositivos tecnológicos aceptados y
reconocidos para el almacenamiento de documentos, que mantienen la integridad y
fidelidad de la información almacenada.
26. Nombre de dominio. Nombre utilizado comúnmente para identificar, con un idioma
accesible al público, una dirección URL (Uniform Resource Locator -en español,
Localizador Uniforme de Recursos) localizable en la Internet.
27. Prestador de servicios de almacenamiento tecnológico. Persona natural o jurídica que por
la naturaleza de su negocio realiza y/o brinda servicios de almacenamiento tecnológico
y/o provee otros servicios relacionados con esta actividad.
28. Prestador de servicios de certificación. Persona jurídica que emite firmas
electrónicas y los certificados electrónicos para identificar el propietario y el estatus
de dichas firmas y provee otros servicios relacionados con el uso de las firmas
electrónicas.
29. Prestador de servicios de intermediación. Persona natural o jurídica que:
a. Facilita el servicio de acceso a Internet.
b. Trasmite datos por redes de telecomunicaciones.
c. Realiza copias temporales de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios.
d. Aloja en sus propios servidores datos, aplicaciones o servicios suministrados por
otros.
e. Provee de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a
otros sitios de Internet.
30. Prestador de servicios comerciales. Persona natural o jurídica que, a través de medios
electrónicos y de Internet, realiza actos, operaciones o transacciones vinculados a su
actividad comercial y/o relacionados con el ciclo comercial.
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