Resolución Nº No. 38 de 29 de julio de 2009, 'POR LA CUAL SE DECLARA LA ELEGIBILIDAD SANITARIA DE CANADÁ, PARA LA IMPORTACIÓN A LA REPÚBLICA DE PANAMÁ DE CARNES Y PRODUCTOS CÁRNICOS DE ORIGEN BOVINO, PARA CONSUMO HUMANO'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

Resolución No.038

(De 29 de julio de 2009)

El Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No. 11 de 22 de febrero de 2006, establece que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, podrá reconocer la equivalencia de una medida o medidas específicas relativas a un producto alimenticio determinado importado o una categoría determinada de alimentos importados, o al nivel de sistemas;

Que el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio ("el Acuerdo MSF de la OMC") permite a sus Miembros adoptar "las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales, a condición que esas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable, entre los Miembros, en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional";

Que el Acuerdo MSF de la OMC establece que "los Miembros aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador," y que "a tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes" (Artículo 4.1);

Que el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), emitió la decisión sobre la Aplicación del Artículo 4 del Acuerdo MSF de la OMC (G/SPS/19/Rev.2, párrafo 1) sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, donde se establece que "la equivalencia puede aceptarse para una medida específica o para medidas relativas a un producto determinado o una categoría determinada de productos, o al nivel de los sistemas";

Que esa misma decisión (párrafo 5) establece que "el comercio tradicional brinda al Miembro importador la oportunidad de familiarizarse con la infraestructura y las medidas del Miembro exportador y de adquirir confianza en los procedimientos de reglamentación de ese Miembro. Si esta información y experiencia son...

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